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De nuevo Navarro Sanchís

Juan Bautista Jiménez, abogado de Nertis, nos habla de la última sentencia sobre la Agencia Tributaria y los límites a su actividad inspectora

Publicado: 12/10/2021 ·
23:15
· Actualizado: 12/10/2021 · 23:15
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De nuevo Navarro Sanchís

 

Don Francisco José Navarro Sanchís, persona muy conocida en el mundo de los abogados y, más particularmente, de los que como yo nos dedicamos al complejo mundo tributario es Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, y ha sido ponente de una muy reciente Sentencia que ha resuelto un Recurso de Casación que tenía como cuestión principal el respeto del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio que tiene que operar como límite a las actuaciones de entradas domiciliarias que realiza la Agencia Tributaria en el curso de los procedimientos inspectores.

Hace unos meses escribí un breve artículo en este medio en el que hablaba del hito que supuso una Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 1 de octubre de 2020, relativa a esta misma materia, de la que también fue ponente el señor Navarro Sanchís, que cuestionaba las entradas domiciliarias de la Agencia Tributaria, poniéndole claros y precisos límites. Esta Sentencia marcó una clara doctrina, tan importante como para que el legislador tuviera que modificar la Ley General Tributaria para poder seguir efectuando este tipo de actuaciones sin desvirtuar el criterio adoptado por la misma. La modificación referida consistió en exigir a la Agencia Tributaria que el acuerdo de entrada en el domicilio, que antes bastaba con ser administrativo, ahora requiere autorización judicial.

 Pues bien, esta nueva Sentencia da una vuelta más a la tuerca y, confirmando la misma doctrina sentada por la anterior de octubre de 2020, considera como vulneradoras del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio las entradas domiciliarias realizadas por la Agencia Tributaria sin previa notificación del inicio de la actuación inspectora.

Pero lo verdaderamente importante es que, de un lado, muestra claramente su disconformidad con la regulación de las entradas domiciliarias que se contienen en la vigente Ley General Tributaria, por no ser una ley orgánica (instrumento legislativo adecuado para la regulación de los derechos fundamentales de las personas consagrados constitucionalmente), sino ordinaria, y, por tanto, inadecuada para esta regulación. Pero, de otro lado, también es importante la misma por cuanto establece doctrina que habilita al contribuyente a examinar el expediente judicial (con todos los documentos e informes en los que se ha apoyado para adoptar la medida), con carácter previo, a la interposición del recurso de apelación contra el auto judicial que autoriza la entrada domiciliaria, cosa que antes era absolutamente imposible.

En conclusión, con esta Sentencia y la doctrina que ella contiene, no sólo se limitan esos poderes casi absolutos que tiene la Administración, y más particularmente la Agencia Tributaria y sus órganos de inspección, sino que, y esto es lo verdaderamente importante, se dota al contribuyente de mayor garantías y seguridad jurídica, acercándonos poco a poco a la ansiada igualdad entre partes.

 

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