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Almería

Dos años y tres meses de cárcel a un hombre que abusó de la hija de su pareja

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de dos años y tres meses de prisión para un hombre que abusó sexualmente de la hija menor de edad de su pareja

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  • Fachada del Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de dos años y tres meses de prisión para un hombre que abusó sexualmente de la hija menor de edad de su pareja cuya pena fue reducida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al estimar que la condición de "padrastro" que pesaba sobre la víctima no bastaba en este caso para considerar que se hubiera producido una situación de superioridad.

El Alto Tribunal ha inadmitido el recurso de casación impulsado por la defensa al entender que se ha aplicado adecuadamente el tipo penal por el que se fijaba la pena de prisión, ya minorada sin llegar a ser la pena mínima. Del mismo modo, avala el pronunciamiento hecho por el TSJA en relación a las pruebas aportadas en el juicio, sin que se haya vulnerado la presunción de inocencia.

La sentencia de origen dictada por la Audiencia Provincial de Almería imponía al acusado cuatro años y medio de prisión, si bien la Sala de Apelación rechazó la aplicación del subtipo agravado del delito de abuso sexual sobre menor de 16 años que se había tenido en cuenta, con lo que rebajó a la mitad la condena inicial al tener en cuenta el recurso de apelación de la defensa.

En concreto, el fallo sostenía que no había una "situación de dependencia y cohibición" debido a la "posición del condenado en el contexto familiar", ni tampoco aprecia "condicionantes" de la "voluntad" de la menor. El tribunal andaluz remarcaba, por contra, que se trataba de una "joven de 15 años en una situación de marcado desapego y distanciamiento afectivo hacia su madre, y por reflejo, hacia su pareja", por lo que la víctima estaba "lejos de sentir un nexo parecido al propio de la relación parental".

El alto tribunal andaluz también modificaba de ocho a seis años de prisión la duración de la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio que lleve contacto regular y directo con menores y mantenía el resto de pronunciamientos, que incluyen libertad vigilada por periodo de cinco años y el pago de una indemnización de 10.000 euros a la menor por daños morales.

Según quedó demostrado, el condenado, con ánimo de satisfacer sus libidinosos deseos, abordó a la menor de madrugada y cuando se encontraban ambos a solas en el domicilio familiar a principios de junio de 2019. Le pidió que le diera un masaje en su dormitorio, a lo que la víctima accedió, y una vez en el dormitorio, tras proponerle dormir juntos, y negarse ella "a la vez que exteriorizaba que era contraria a cualquier tipo de contacto físico", le efectuó "tocamientos por encima de la ropa".

A continuación le propuso "hacer un trato" por el cual "tendría cosas a cambio de que le permitiera besarla y tocarla, generando en la menor mucha inquietud y temor", tras lo que ella abandonó el dormitorio "sin que él se lo impidiera".

La sentencia señala que la evaluación y diagnóstico efectuado por los profesionales del programa de evaluación de menores víctimas de violencia sexual informó que, como consecuencia de los hechos, la menor en la actualidad presenta un cuadro sintomático ansioso depresivo, sentimientos de rabia, resentimiento rechazo e ira respecto al agresor.

Además, la exploración reveló un aprendizaje disfuncional de las relaciones sexuales, bajo auto concepto, tendencia a aislamiento social y ausencia de vínculos de apego, "todo ello compatible con episodios de violencia sexual, que requiere abordaje terapéutico como víctima de violencia sexual", según subraya.

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