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Sevilla

Condenado por tercera vez por conducir sin licencia tras serle retirado el carné en 2010

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a cuatro meses y medio de cárcel por conducir un vehículo sin la licencia

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  • Patrulla de la Policía Local de Bormujos. -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a cuatro meses y medio de cárcel por conducir un vehículo sin la preceptiva licencia, pesando que la misma le fue retirada en 2010 y que sobre él ya pesaban otras dos condenas en firme por el mismo motivo.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 16, que le condena a cuatro meses y medio de prisión, por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin licencia en vigor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 16 declaró probado que sobre las 2 de la madrugada del 2 de marzo de 2019, el inculpado "fue sorprendido en un control de alcoholemia por la Policía Local de Bormujos", conduciendo un turismo modelo Ford Mondeo por la avenida Francisco Tomás y Valiente, toda vez que esta persona "carecía de licencia de conducir en vigor por pérdida total de los puntos asignados a la misma en expediente administrativo de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla, por resolución de 2 de diciembre de 2010, debidamente notificada al acusado, que no consta haya iniciado procedimiento alguno para la recuperación de su vigencia".

CONDENAS PREVIAS

"El vehículo quedó retenido hasta que se presentó el hermano del acusado a hacerse cargo del coche y del acusado", indica el relato de hechos probados, recordando especialmente que este varón ya había sido "ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 5 de octubre de 2016, por delito de conducción sin licencia a la pena de prisión, cumpliendo pena el 16 de mayo de 2020; y en sentencia firme de 25 de octubre de 2018, por delito de conducción sin licencia a pena de seis meses y un día de prisión, pena pendiente de cumplimiento".

En su recurso de apelación, el encartado alegaba una supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia y un error en la apreciación de la prueba, "por no ser el conductor del vehículo el día de los hechos".

Pero la Audiencia ha desestimado tales extremos y ha confirmado la condena, exponiendo que el juicio contó "con las manifestaciones de los agentes instructores del atestado, que confirman y refrendan las actuaciones practicadas en su día".

EL TESTIMONIO DE LOS AGENTES

Fruto de tales actuaciones, "es un hecho admitido que el acusado carecía de permiso en vigor en la fecha de los hechos 2 de marzo de 2019, que por el tiempo transcurrido es normal que los agentes de Policía no recuerden los detalles de la actuación policial; y sí se confirma efectivamente que el acusado extrajo su documento de identidad de la cartera y fue identificado en este momento, dándose además la circunstancia de que el vehículo que conducía es propiedad de su expareja y que la persona que acude a hacerse cargo del vehículo a requerimiento de los agentes no es otro que el hermano del propio recurrente".

Para la Audiencia, la tesis del condenado no es "sostenible", especialmente porque durante el procedimiento judicial, su representación no ha "efectuado solicitud de diligencia alguna con relación a la conducción que, en estrictos términos de defensa, alega el recurso que en realidad realizaba" un tercero, "del que no constan más datos".

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