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El Supremo avala la consulta policial de agendas de móviles

Utiliza como ejemplo una condena a un policía destinado al Puerto de Algeciras

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  • Los dos acusados pretendían sacar un vehículo robado por el Puerto de Algeciras. -
  • Se demostró que el agente y la entonces acusada habían tenido contactos previos al delito
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que es constitucionalmente lícito que la Policía y la Guardia Civil accedan a la agenda del teléfono móvil de un detenido, siempre que esta medida esté justificada, porque ello no supone una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones.

Así lo indica la Sala de lo Penal en una resolución en la que confirma la condena de casi dos años de cárcel impuesta por la Audiencia de Cádiz a un policía destinado en Algeciras por los delitos de receptación y uso de documento falso, a partir de los datos obtenidos por la Guardia Civil tras la apertura de la agenda del móvil de otra acusada.

Voto discrepante
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, cuenta con un voto particular discrepante de Perfecto Andrés Ibáñez, quien sostiene que los móviles contienen un relevante volumen de información confidencial que “goza del derecho constitucional de mantenerla en secreto”.

La Audiencia Provincial de Cádiz condenó a la citada pena al policía, destinado en el Grupo de Tráfico Ilícito de Vehículos, por concertarse con una mujer para sacar de España en un ferry en el Puerto de Algeciras un automóvil robado.

El agente recurrió la sentencia al considerar que se había vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad por el hecho de que la Policía abriera la agenda de números telefónicos del terminal móvil que le fue ocupado a la conductora del vehículo sustraído, condenada a un año y medio de cárcel, lo que niega el Alto Tribunal. Según explica la sentencia, en la agenda aparecía registrado el número telefónico del agente, lo que evidenció el conocimiento previo entre ambos.

El Supremo avala la actuación policial llevada a cabo en este caso, ya que, explica, “es constitucionalmente lícita, procesalmente válida y probatoriamente eficaz”.

Añade que “el que se tratase de una investigación de delitos de cierta gravedad, en el que existían serias sospechas de que estuviera implicado en ellos un agente, no parece en modo alguno inconveniente ni desproporcionado el que los guardias accedieran a esa parcela de la intimidad de la investigada, a los solos efectos de poder constatar su relación previa con el sospechoso”.

Forma justificada
El TS concluye que “la diligencia que afecta a la intimidad del investigado se encuentra legalmente autorizada a las fuerzas del orden, siempre por supuesto que la misma resulte justificada y proporcional”.

Según el Supremo, cosa distinta hubiera sido el que pudiera sospecharse, con fundamento, que los agentes policiales habían tenido acceso a otros datos incluidos en distintos archivos o secciones del móvil.

Además, cita una sentencia del Tribunal Constitucional que establece que “siendo la actuación policial constitucionalmente legítima el sacrificio del derecho a la intimidad del recurrente está justificado por la presencia de intereses superiores constitucionalmente relevantes, no pudiendo apreciarse vulneración alguna del derecho fundamental”.

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