El tiempo en: Sanlúcar

La Tribuna de Nertis

Novedades en el IVA

Reyes Murillo, asesor de Nertis ETL Global, nos habla de las novedades sobre el IVA tras los Presupuestos Generales del Estado de 2023

Publicado: 10/05/2023 ·
11:59
· Actualizado: 10/05/2023 · 11:59
  • Los integrantes del despacho de abogados Nertis. -
Autor

Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

La Tribuna de Nertis

Los distintos profesionales del despacho Nertis Legal analizan en cada artículo la realidad social

VISITAR BLOG

Los presupuestos generales del estado para 2023 dejaron, como ya es bien sabido, diversas novedades. Y entre ellas, y desde mi punto de vista, muy interesante, ha sido la modificación de algunos aspectos del procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables.

Esta posibilidad de reducción de la base imponible viene regulada en el artículo 80. Cuatro de la ley del Impuesto sobre el Valor añadido, y su finalidad no es otra que la de ajustar el gravamen a la realidad económica. Teniendo en cuenta que estamos hablando de un impuesto al consumo, y por ello se establece como base la contraprestación fijada, tiene sentido que unaalteración posterior de la misma motive, en principio, la rectificación de dicha base. Pues bien, las modificaciones incorporadas por la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023, no tienen otra intención que la de facilitar la consecución de esos fines en las circunstancias actuales.

Por un lado, y con el objetivo de adecuar dicha norma al Ordenamiento comunitario, se incorpora a la ley del IVA, la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible también en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional de otro Estado Miembro de la Unión Europea. 

Por otra parte, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el consumidor moroso tenga la condición de consumidor final. Se flexibiliza, además, el procedimiento, incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial -con que antes era necesario exigir los pagos previamente al deudor-, por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación de este cobro,y por último, se extienda a seis meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.

Todas estas medidas favorecen a empresas y autónomos, facilitando la recuperación de esos importes no cobrados y devengados, y anticipando la posibilidad de su recuperación, ayudando así a mitigar, en cierta medida, los efectos de la situacióneconómicaen la que nos encontramos.

No podemos obviar, que la empresa privada, grande o pequeña, así como los autónomos, son pilar fundamental de la economía de cualquier país, pero sin duda, de la economía española, y es por ello, que se deberían fomentar más medidas en la línea de favorecer no solo la supervivencia si no también el crecimiento gradual de estas entidades.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN