El tiempo en: Sanlúcar

La Tribuna de Nertis

La suerte está echada

Irene Pavón, abogada de Nertis ETL Legal, nos habla de la próxima cita electoral y de cómo actuar si nos toca en una mesa electoral

Publicado: 14/06/2023 ·
10:15
· Actualizado: 14/06/2023 · 10:15
  • Los integrantes del despacho de abogados Nertis. -
Autor

Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

La Tribuna de Nertis

Los distintos profesionales del despacho Nertis Legal analizan en cada artículo la realidad social

VISITAR BLOG

A unos diez días de conocer si tendremos que formar parte de una mesa electoral el próximo día 23 de julio, los ánimos están más calmados, después el anuncio de la Junta Electoral Central de eximir a aquellas personas que tuviesen un viaje contratado antes del 29 de mayo.

Tras el anuncio por parte de Pedro Sánchez, de la convocatoria de elecciones generales para el día 23 de julio, la presión social se hizo latente ante a posibilidad de ver interrumpidas las vacaciones estivales si te toca formar parte de una mesa electoral.

Recordemos que los nombres de las personas que integran una Mesa electoral se escogen mediante sorteo público entre todos los censados en la Sección, que tengan más de 18 años y menos de 70, y que sepan leer y escribir.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no contempla como motivo eximente de ser llamado a ser miembro de una mesa, tener un viaje previsto. Tampoco contempla como otro motivo, pese a la creencia popular extendida, la solicitud del voto por correo.

Los motivos justificados legalmente tasados, se agrupan en causas personales, tales como la edad (entre 65 y 70 años), una discapacidad o incapacidad, causas profesionales (limitadas a ciertas profesiones), situaciones de salud o legales, así como causas familiares, que van desde el cuidado de un menor o familiar, hasta un evento familiar de trascendencia como una boda.

Como decimos, la presión popular ha hecho que se incluya, entre estas causas, tener un viaje contratado. Pero hay ciertos límites, además de la fecha de contratación anterior al 29 de mayo. En primer lugar, se tendrá que demostrar que la cancelación supone un “perjuicio económico o trastorno grave”; esto significa que le viaje no puede tener cancelación gratuita. En segundo lugar, esta exclusión opera siempre y cuando la composición de la mesa quede garantizada, es decir, que las personas suplentes puedan acudir a relevar el puesto. Todo ello se deberá demostrar documentalmente.

Por lo tanto, no es oro todo lo que reluce así que, como dijo Julio César, la suerte está echada. 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN