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Juan Gómez, abogado de Nertis LTD Legal, nos habla de la última sentencia sobre las deducciones por gasto de vestuarios de los abogados

Publicado: 14/12/2023 ·
11:19
· Actualizado: 14/12/2023 · 13:15
  • Los integrantes del despacho de abogados Nertis. -
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Nertis

La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

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Hace apenas unas dos semanas, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mas concretamente su Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictaba una sentencia que establecía lo que ya, algunos de nosotros, dábamos por cuasi sentado, y digo cuasi, porque tratándose el contrario, del Tribunal Económico Administrativo, hay que andar, paso tras paso, con pies de plomo.

Dicha sentencia, viene precedida de un recurso interpuesto contra una resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo de Cataluña, el cual establecía que, un abogado podía deducirselos más de 1.500 euros que pagó por un traje hecho a medida, pero no podía deducirse los casi 300 euros que este pretendía, por la compra de una serie de corbatas.

Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia, contradice la resolución referida y acredita que son deducibles, para abogados, los gastos destinados a vestuario, ya que la profesión de abogado, requiere un especial formalismo y el vestir de traje y corbata, resulta del todo “casi” indispensable para atender a la solemnidad del ejercicio de la defensa jurídica.

Pero claro, el vestuario de un abogado será deducible, siempre y cuando se pruebe que el mismo, se ha adquirido, de manera exclusiva, para el uso de su profesión, o mas bien, oficio…vamos a llamar a las cosas por su nombre, ya que el ejercicio de la abogacía, trasciende, mucho más allá, de las fronteras de lo que se entiende por profesión.

Por lo que, será el actor que pretenda la deducción, quien tendrá que probar que el vestuario adquirido, y todos sus complementos, han sido adquiridos, única y exclusivamente para el ejercicio de sus labores profesionales, no pudiendo deducirse el 100% de lo adquirido cuando estas mismas prendas, sean utilizadas en su vida cotidiana fuera de la jornada de trabajo o en actos y/o eventos de ocio.

La misma sentencia, analiza el caso de la deducción de un vehículo, la cual ha sido denegada puesto que no se ha conseguido probar que el vehículo fuese utilizado por el administrado para el exclusivo desarrollo de su oficio, sino que ha quedado del todo acreditado que el vehículo era utilizado los fines de semanas y en relación a actividades propias de la vida privada y personal del sujeto.

Esta sentencia, no debe entenderse en un único sentido o discriminatorio, ya que la misma puede aplicarse a todas aquellas profesiones que necesiten, o se asocien a, un vestuario específico, como por ejemplopodría ser la bata blanca en los médicos o el mono en los mecánicos, pasando por las botas en los futbolistas o el capote en los toreros.

Eso sí, y como ya hemos referenciado, tan solo podrá deducirse al 100% cuando podamos probar que el vestuario o los utensilios adquiridos, son utilizados de manera exclusiva para el desarrollo de las labores profesionales, lo que llevará a muchos a agudizar el ingenio y dentro, de no mucho, veremos coches rotulados con el nombre de afamados y rimbombantes bufetes de abogados, o lo que es peor, trajes de chaquetas con publicidad incluida en el torso o dorso.

Y con esta resolución…ahora cualquiera hace caso a quien, como brillante medida anticrisis, habló de denostar y mandar a lo más profundo del armario a nuestras queridísimas e inseparables, amigas, las corbatas.

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