El tiempo en: Sanlúcar

Barbate

Detenido un vecino de Barbate por un presunto delito de tenencia de pornografía infantil

Una investigación de la Policía Nacional ha propiciado la detención de una persona Barbate por la supuesta tenencia y distribución de pornografía infantil

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Un agente de la Policía Nacional frente a su ordenador. -

La Policía Nacional, a través de su Brigada Central de Investigación Tecnológica, ha desarrollado una operación contra la tenencia y distribución de pornografía infantil tras la que, según ha podido confirmar este medio, se ha detenido a un vecino de la localidad de Barbate.

Tal y como nos confirman fuentes de total confianza del citado Cuerpo de Seguridad del Estado, “la investigación de la Policía Nacional ha propiciado la detención de una persona en la localidad de Barbate por presunta tenencia y distribución de pornografía infantil”, una actuación que está en conocimiento del Juzgado Mixto 1 de Barbate.

El arresto de dicha persona se produjo el pasado jueves, 4 de abril, cuando desde las seis de la mañana, agentes de dicha Brigada Central de Investigación Tecnológica, acompañados y apoyados por miembros de la Guardia Civil, se desplazaron hasta el domicilio de la persona acusada de dichos delitos para proceder a su detención, así como para realizar un registro domiciliario en el que se intervino todo el material informático como ordenador, discos duros, móviles y cualquier otro tipo de soporte de almacenamiento.

Este medio desconoce si se trata de una operación a escala nacional o basada solo en la citada investigación en la que se ha detenido a un vecino de Barbate, ya que solo hemos podido confirmar esta última actuación de la que se ha estado hablando en el pueblo y de la que se estaba propagando infinidad de rumores, muchos de ellos totalmente falsos. Lo único que nos confirman desde fuentes cercanas a la investigación es que solo se ha producido una detención y el motivo es que a dicha persona se le acusa de un presunto delito de tenencia y distribución de pornografía infantil. La otra información que se nos da es que la actuación está en conocimiento del Juzgado Misto Número 1 de la localidad.

En este tipo de casos, como en otros muchos, no podemos obviar siempre la presunción de inocencia al menos hasta que la justicia dicte sentencia, de ahí que es importante que a pesar de dicha detención, debemos hablar siempre de un presunto delito.

Cabe recordar que el Código Penal español, en su Título II, recoge diversos delitos relacionados con la libertad sexual, entre los que se incluyen aquellos vinculados a la prostitución, la explotación sexual y la corrupción de menores. En el Capítulo V de este título se abordan específicamente los delitos de tenencia y distribución de pornografía infantil, los cuales constituyen una grave vulneración de los derechos de los menores y personas con discapacidad.

El delito de tenencia de pornografía infantil se refiere a la adquisición o posesión de material pornográfico que involucra a menores o personas con discapacidad que requieren especial protección. Según el artículo 189.5 del Código Penal, esta conducta conlleva una pena que oscila entre los 3 meses y 1 año de prisión, o una multa que va de los 6 meses a 2 años. Es fundamental destacar que el conocimiento consciente de poseer este tipo de material es un elemento clave en la tipificación del delito.

Por otro lado, el delito de distribución de pornografía infantil abarca una serie de acciones como la producción, venta, distribución, exhibición o facilitación de material pornográfico que involucra a menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Este delito, establecido en el artículo 189.1.b) del Código Penal, conlleva una pena de prisión que va desde 1 hasta 5 años. Además, el artículo 189.2 contempla circunstancias agravantes que pueden aumentar la penalización, como el uso de menores de 16 años, la violencia física o sexual, la pertenencia a organizaciones dedicadas a estas actividades, entre otras.

El concepto de pornografía infantil está definido en el propio Código Penal, abarcando desde representaciones visuales de menores o personas con discapacidad en conductas sexualmente explícitas hasta imágenes realistas de estos sujetos participando en actividades de índole sexual. Este tipo de material, además de ser ilícito, supone una grave violación de los derechos humanos y el bienestar de los menores y personas con discapacidad.

En resumen, tanto la tenencia como la distribución de pornografía infantil son delitos graves que atentan contra la integridad y dignidad de los más vulnerables en la sociedad, y por tanto, son objeto de una firme condena y penalización por parte del ordenamiento jurídico español.

Además, el Código Penal español también contempla un tipo agravado del delito de distribución de pornografía infantil, el cual se encuentra detallado en el artículo 189.2. Este tipo agravado establece penas más severas, que van desde los 5 hasta los 9 años de prisión, en los siguientes casos: 1) Utilización de menores de 16 años en la producción o distribución de material pornográfico. 2) Cuando los hechos revisten un carácter particularmente degradante o vejatorio, se emplea violencia física o sexual para obtener el material pornográfico, o se representan escenas de violencia física o sexual. 3) Si se utiliza a personas menores de edad que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad debido a enfermedad, discapacidad u otras circunstancias. 4) Poner en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima. 5) Si el material pornográfico es de notoria importancia. 6) Si el culpable pertenece a una organización o asociación dedicada a realizar tales actividades. 7) Cuando el responsable es un ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro u otra persona encargada, de hecho o de derecho, de una persona menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección, o se trata de cualquier persona que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición de confianza o autoridad. 8) En casos de reincidencia. Estos criterios agravantes reflejan la gravedad de las circunstancias en las que se comete el delito y buscan garantizar una protección más efectiva de los derechos de los menores y personas con discapacidad. La aplicación de penas más severas en estos casos busca disuadir y sancionar de manera contundente este tipo de conductas, que causan un profundo daño a las víctimas y a la sociedad en su conjunto.

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN