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Punta Umbría

TSJA ve "nulo" un acuerdo plenario del Ayuntamiento de Punta para fraccionar pagos a una empresa

El acuerdo por el que el alcalde, Gonzalo Rodríguez Nevado, permitía a una empresa el pago fraccionado de 300.000 euros, en un plazo de 20 años, correspondiente a la concesión del vuelo y subsuelo de unas pasarelas concebidas para conectar un hotel de Punta Umbría

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva, dictada el pasado mes de noviembre, por la que se declaraba "nulo" el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Punta Umbría de 2007 por el que el alcalde, el socialista Gonzalo Rodríguez Nevado, permitía a una empresa de la localidad el pago fraccionado de 300.000 euros, en un plazo de 20 años, correspondiente a la concesión del vuelo y subsuelo de unas pasarelas concebidas para conectar un hotel de Punta Umbría.

   La sentencia, a la que ha tenido acceso a Europa Press, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, y contra la que no cabe recurso, ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa reafirmando la sentencia anterior del juzgado onubense al entender que dicho fraccionamiento "no se ajusta a derecho" al no estar justificado y al no haber sido siquiera solicitado por la empresa. El TSJA, además, condena en costas a la citada compañía.

   Esta sentencia, por tanto, obliga a la empresa a abonar en un solo pago los 300.000 euros de esta concesión sin posibilidad de fraccionamiento y aplazamiento, un acuerdo que se votó en el citado pleno.

   Dicha sentencia, asimismo, avala "el trato de favor" denunciado por el PP por parte del alcalde de la localidad, Gonzalo Rodríguez Nevado, hacia esta empresa, dirigida por un empresario "que ha mantenido relaciones mercantiles con el alcalde" como ha destacado el portavoz del PP en el Ayuntamiento de Punta Umbría, José Carlos Hernández Cansino.

   Como ha subrayado el portavoz popular, la empresa "tendría que haber abonado en efectivo, y de una sola vez, este dinero a los 30 días de aprobarse la concesión, algo que no sucedió por la intervención del alcalde".

   Es más, como ha añadido Hernández Cansino, "el alcalde concedió este aplazamiento sin que lo pidiera la empresa, sin justificar los requisitos legales para obtener este aplazamiento, y sin dar garantías de las dificultades económicas que podrían avalar la concesión de este aplazamiento".

   "Se le dieron unas facilidades que no se le han dado a ninguna otra empresa de Punta Umbría", ha sostenido Cansino, que considera que la sentencia judicial aclara el "trato de favor dado por el alcalde a la empresa".

   Esta sentencia, según ha explicado el 'popular', obliga ahora a la empresa a pagar de una sola vez los 300.000 euros, por lo que el Ayuntamiento "debe alegrarse de recibir esta cantidad con las dificultades económicas que atraviesa porque le viene muy bien".

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