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Sevilla

Absuelto el jefe de la Policía Local de Pedrera de detener ilegalmente y lesionar a un vecino

También fueron acusados otros dos agentes

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El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la absolución del jefe de la Policía Local de Pedrera (Sevilla) en el año 2008 tras ser acusado de detener ilegalmente y lesionar a un vecino de la localidad al que sancionaron por mal estacionamiento, hechos por los que fueron igualmente acusados otros dos agentes de la Policía.

   En la sentencia, consultada por Europa Press y dictada el pasado día 11 de octubre, la Sala de lo Penal confirma el fallo absolutorio emitido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla y rechaza el recurso de casación presentado por la presunta víctima.

   Así, considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 22,30 horas del día 30 de abril de 2008 "como consecuencia" de una sanción por mal estacionamiento en la plaza del Ayuntamiento de Pedrera, tras lo que los dos agentes --uno de ellos en prácticas-- se dirigieron al vehículo del demandante.

   Allí, y "tras producirse un altercado en circunstancias que no han quedado aclaradas", los policías detuvieron al conductor del vehículo por un supuesto delito de atentado, llevándolo esposado a las dependencias de la Policía Local, donde se procedió a la instrucción del correspondiente atestado, en el que intervino como secretario el jefe de la Policía.

   El detenido fue instruido de sus derechos y, tras ello, se llamó a la Guardia Civil de Tráfico, que le realizó la prueba de alcoholemia, dando negativo. A continuación, se puso la detención en conocimiento del Juzgado de Estepa y de un familiar y se "intentó" con su abogado, siendo trasladado al depósito carcelario de Estepa.

   Antes de esto último, fue derivado a un centro médico para que fuera reconocido por un facultativo, quien le apreció diversas contusiones, levantamiento de epidermis en la muñeca izquierda y una costra de sangrado en un dedo de la mano izquierda, "no constando que estas lesiones hubiesen sido causadas de forma intencionada" por los agentes.

   La Audiencia Provincial absolvió a los tres agentes de los delitos de detención ilegal, lesiones, falsedad documental y amenazas, lo que confirma ahora el Supremo en una sentencia donde rechaza el recurso del denunciante, quien mostró su discrepancia con la valoración de las pruebas realizada en cuanto al origen y el desarrollo del incidente narrado.

   Igualmente, alegó que, de las pruebas practicadas, "resulta la alteración de la realidad en las manifestaciones contenidas en el atestado, negando uno de los acusados la autoría de una firma que se le atribuye y apareciendo actuaciones previas de uno de los agentes que, sin embargo, se incorporan al atestado con posterioridad".

   El Supremo argumenta que los hechos probados "no describen una acción que pueda ser considerada como constitutiva de los delitos de detención ilegal y de falsedad documental", ya que "no resulta de aquellos que la detención del recurrente efectuada por los agentes careciera de justificación alguna, al considerar" la Audiencia "que no se pudieron aclarar suficientemente los detalles del altercado" previo y que dio lugar a la misma.

   "En consecuencia, la Audiencia no consideró probado que los acusados alteraran la narración de lo ocurrido al redactar el atestado", dice el Supremo, quien agrega además que, "tras la extensa valoración de la prueba, no puede considerarse que la decisión del tribunal de instancia sea manifiestamente inmotivada, errónea o irrazonable".

   El recurrente llegó a aportar un informe del Ayuntamiento sobre las sanciones impuestas en el mismo lugar en que ocurren los hechos y un boletín de denuncia, pero éste último "sólo demuestra que el recurrente ya había sido denunciado con anterioridad, pero no acredita por sí mismo lo ocurrido el día de los hechos ni las intenciones de los que intervinieron en ellos".

   Respecto al referido informe, dice que "no es contradictorio con los hechos probados, pues fueran cuantas fueran las sanciones impuestas en dicho lugar, ello no puede significar que la denuncia inicial no estuviera justificada, ni menos aún que no lo estuviera la detención practicada, que según los acusados se debió a la reacción violenta" de la presunta víctima.
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