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La ley de liberalización del comercio y de determinados servicios entra este viernes en vigor

El objetivo es dar un impulso y dinamizar la actividad comercial minorista mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes, en particular con la supresión de las licencias de ámbito municipal

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Hoy, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entra en vigor la ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de liberalización del Comercio y de determinados Servicios, cuyo objetivo es dar un impulso y dinamizar la actividad comercial minorista mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes, en particular con la supresión de las licencias de ámbito municipal, que se sustituyen por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad.

Ámbito de aplicación:

•   Beneficiarios: empresas que realicen actividades comerciales minoristas o presten determinados servicios, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.
No es aplicable a las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios (será exigible, en estos casos, comunicación previa a la administración competente solo a efectos informativos). 



Régimen transitorio: si se hubiesen efectuado solicitudes de licencia con anterioridad al 27 de mayo de 2012, se puede optar o bien por dar continuidad a los expedientes conforme a la regulación anterior o desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa.

•   Actividades afectadas: con base en la clasificación nacional de actividades económicas contenida en el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, el ámbito de aplicación de la norma se encuentra recogido en el anexo de la misma y se extiende a las siguientes agrupaciones: industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles; comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes; comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes; reparaciones; actividades anexas a los transportes; auxiliares financieros y de seguros, actividades inmobiliarias; alquiler de bienes inmuebles y servicios personales.

Declaración responsable o comunicación previa:

Las licencias previas que no puedan ser exigidas serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

La declaración responsable, o la comunicación previa, deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto (firmados por técnicos competentes), en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran.

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