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Málaga

El Supremo rechaza el recurso contra la condena a un hombre por tener armas y explosivos de guerra

El alto Tribunal concluye, en una sentencia, que no ha lugar al recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga que planteó la defensa del acusado, en el que alegó vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva

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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por la defensa de un hombre contra la sentencia de la Audiencia de Málaga que lo condenó a una pena de cinco años y medio de prisión por un delito de depósito de armas y municiones de guerra, al encontrarse en su vivienda explosivos y otros objetos de uso militar, procedentes de la antigua Yugoslavia.

   El alto Tribunal concluye, en una sentencia, que no ha lugar al recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga que planteó la defensa del acusado, en el que alegó vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a un proceso en todas las garantías y a la presunción de inocencia de su cliente.

   La Audiencia de Málaga consideró probado que tras la muerte violenta de un joven en Fuengirola (Málaga) en 2010, hechos por los que se siguió otro procedimiento por el que también fue juzgado este acusado, había "fundadas" sospechas de que éste tuviera armas y explosivos, por lo que se pidió autorización para registrar el domicilio que tenía alquilado meses antes en el municipio malagueño de Coín.

   Entonces, los agentes intervinieron en el mismo detonadores eléctricos, artefactos pirotécnicos, dos paquetes de explosivos, 180 cartuchos, tres granadas de mano, todo material "de origen y uso militar, procedente de la antigua Yugoslavia, en perfecto estado de uso y dispuesto para ser empleado en cualquier momento", señalaba la resolución de Málaga.

   Por esto, se le condenó por un delito de depósito de armas o municipios de guerra a la pena de cinco años y medio de prisión. Frente a esta sentencia, el acusado recurrió, aunque el Tribunal Supremo ahora ha desestimado el único motivo esgrimido en el recurso, en el que se apuntaba que los explosivos estaban en un lugar distinto a la casa y que en la finca entraban y salían otras personas.

   El Supremo recuerda que el tribunal de instancia tuvo en cuenta como prueba de cargo que el hombre era el inquilino de la vivienda a la que correspondía como trastero la caseta donde se encontraron los explosivos, pero añade que este material no sólo estaba en dichas dependencias, sino también en el interior de la vivienda, "sin que conste" la intervención de otras personas.

   Por tanto, considera que ha existido prueba de cargo suficiente y que ésta ha sido valorada de forma racional por la Sala de la Audiencia donde se celebró el juicio, por lo que desestima el motivo alegado en el recurso y declara no haber lugar al mismo.

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