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Sevilla

El Supremo rechaza la nulidad de la sentencia solicitada por los padres de Marta

El Supremo ha emitido un auto en el que rechaza la nulidad y rechaza lo afirmado por el abogado de los padres en cuanto a la falta de imparcialidad de los magistrados

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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el incidente de nulidad excepcional planteado por los padres de Marta del Castillo, asesinada en enero de 2009, contra la sentencia en la que el Alto Tribunal descartaba repetir el juicio por estos hechos y ordenaba a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla revisar la absolución de Samuel Benítez, además de aumentar un año y tres meses la condena al asesino confeso, Miguel Carcaño.

   Fue a finales del pasado mes de febrero cuando el abogado de los padres de Marta del Castillo presentó ante la Sala Segunda del Supremo un incidente de nulidad excepcional en el que pedía la nulidad de la sentencia dictada por el Alto Tribunal y que las actuaciones fueran retrotraídas hasta el momento antes del dictado del fallo que condenó únicamente a Miguel Carcaño por parte de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, emitiéndose otra sentencia por una sala distinta.

   En este sentido, fuentes del caso han informado a Europa Press de que el Supremo ha emitido un auto en el que rechaza la nulidad planteada por la familia de la joven asesinada y rechaza lo afirmado por el abogado de los padres en cuanto a la falta de imparcialidad de los magistrados de la Sección Séptima, afirmación que "carece de la mínima justificación".

   En la jornada de este martes se ha conocido también que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado la recusación planteada por los padres de Marta contra el tribunal que debe dictar la nueva sentencia en relación a Samuel Benítez después de haberlo absuelto inicialmente por un delito de encubrimiento, según un auto consultado por Europa Press y en el que el Alto Tribunal andaluz advierte de que la estimación de la recusación planteada "sí podría suponer vulnerar precisamente los derechos del procesado Samuel Benítez". 

   Hay que recordar que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ordenó a los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla que "reexaminaran" el caso de Samuel por considerar "arbitraria" e "ilógica" su decisión de situar a las 22,15 horas del 24 de enero de 2009 la salida del cadáver de la vivienda de León XIII donde se cometió el asesinato. 

   Tras ello, los padres de la víctima plantearon la recusación de los magistrados que debían dictar la nueva sentencia contra Samuel al entender que se estaba vulnerando el derecho a un juez imparcial por la previa intervención del tribunal en este caso, pues la misma Sección Séptima ya condenó a Miguel Carcaño a 20 años de cárcel y absolvió a su hermano, Francisco Javier Delgado, a la novia de éste, María García, y al propio Samuel.

   Tanto el tribunal como la Fiscalía y el abogado de Samuel se opusieron a la recusación, tal y como hace ahora el propio TSJA, que asevera en primer lugar que "es manifiesto" que "ninguno" de los magistrados recusados ha intervenido en la instrucción previa de la causa ni "han resuelto en anterior instancia", ya que "la instancia en la que previamente se ha dictado la sentencia, posteriormente anulada de forma parcial por el Supremo, es la misma instancia en la que ahora se va a proceder a dictar" el nuevo fallo en relación a Samuel.

   Sobre la posible pérdida de imparcialidad alegada por los padres de Marta, el TSJA dice que dicha imparcialidad "no la pueden haber perdido los magistrados integrantes de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial para dictar la segunda sentencia, por cuanto que esa imparcialidad es la misma de la que gozaban al dictar la primera sentencia".

LA RECUSACIÓN

   Ahora, el Supremo "les encomienda que, con arreglo a la prueba practicada, realicen una nueva valoración del resultado de la misma en relación a los extremos marcados", para lo que "son plenamente competentes", punto en el que informa de que la nueva sentencia podrá ser recurrida en casación ante el Supremo.

   A juicio del Alto Tribunal andaluz, "el efecto que tendría la estimación de la recusación sería tanto como alterar el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo", pues la recusación "impediría, por los principios de oralidad e inmediación, que la nueva sentencia se dictara por cualquiera otros magistrados con un material probatorio cuya práctica no han presenciado". "Y no es eso lo que ha fallado el Supremo al resolver el recurso de casación, por entender que el acto del juicio ha sido plenamente válido", insiste.

   "Es más, la estimación de la recusación planteada sí podría suponer vulnerar precisamente los derechos" del procesado Samuel Benítez, "que lo sigue siendo por estar pendiente de dictarse nueva sentencia sobre la acusación contra él dirigida", una vulneración del derecho al juez predeterminado por Ley "que se produciría de apartar del conocimiento" de la causa "a quienes son los magistrados integrantes del tribunal al que naturalmente le ha correspondido conocer del sumario, y que por las vicisitudes del recurso de casación" tendrán que dictar un nuevo fallo.

   Tras la decisión adoptada por el Supremo y por el TSJA, que impone las costas causadas por el incidente de recusación a los padres de Marta, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial deberá pronunciarse en los próximos días sobre la absolución de Samuel Benítez.

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