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Sevilla

El Supremo absuelve al exjefe de los Tedax acusado de revelar datos sobre la muerte de otro policía

El SUP recurrió la absolución al entender que el acusado mandó dicho correo "persiguiendo el descrédito personal y atentando contra la fama del subinspector jubilado fallecido"

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución del exjefe de los Tedax de la Policía Nacional en Sevilla, para el que la Fiscalía solicitó en el juicio celebrado en marzo de 2012 dos años de prisión y ocho de inhabilitación absoluta por un delito de revelación de secretos al desvelar datos sobre las circunstancias en las que fue hallado en 2007 el cadáver de un subordinado en un hostal de Huelva.

   En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza el recurso interpuesto por el Sindicato Unificado de Policía (SUP), la viuda y la hija del policía contra el fallo dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, que consideró que no ha quedado acreditado que la actuación del acusado al remitir un correo con las circunstancias de la muerte tanto al comisario jefe de la Unidad como al resto de compañeros estuviera movida por la "animadversión o ánimo de venganza".

   El SUP recurrió la absolución al entender que el acusado mandó dicho correo "persiguiendo el descrédito personal y atentando contra la fama del subinspector jubilado fallecido", pero el Supremo dice que "los aspectos relevantes contenidos en el fichero policial, es decir, los relativos a la aparición de sustancias al parecer estupefacientes cerca del cadáver, ya habían sido remitidos a través del correo electrónico por el coordinador de servicios de Sevilla, como era habitual, a los superiores jerárquicos, a los jefes de brigada y a los comisarios de distrito y locales".


   Además, "a nivel interno estaba a su disposición en el sistema informático de la Policía", por lo que "no puede achacarse una intención de desacreditar si esa misma información, ya conocida en numerosos ámbitos internos, era además comunicada al comisario jefe de la Unidad Central".

   Según el SUP, la remisión del fichero con los datos sobre la muerte a los Tedax "se hizo consciente e intencionadamente", pero el Supremo recuerda que la Audiencia "ha declarado probado que tal remisión se efectuó sin que el acusado se percatara de ello, lo cual, siendo imposible la modificación del relato fáctico por esta vía de impugnación, determina su absolución".

   La Sala de lo Penal rechaza la existencia de ánimo de venganza por parte del acusado que fue alegada por el SUP, que también recurrió el fallo por denegación indebida de pruebas, ya que antes del juicio propuso que se oficiara a la Jefatura de Policía para que informara sobre las direcciones de correo electrónico del grupo Tedax en Sevilla y de los movimientos desde el ordenador del acusado, así como que se informara de que la no incoación de expediente disciplinario se debió a la prescripción de la falta.

   Con ello, el SUP "pretendía adverar si el correo remitido indebidamente al comisario de la Unidad y al resto de grupos Tedax no fue remitido a otras tantas unidades de forma personal o como representante de otro sindicato policial para desacreditar al fallecido", así como acreditar que "su conducta no había sido intachable aunque no se hubiera incoado expediente disciplinario", lo que "acreditaría la intención dolosa".

   El Supremo rechaza también este argumento y dice que "las pruebas no eran necesarias", pues, en lo que se refiere a las averiguaciones sobre posibles comunicaciones desde el ordenador del acusado con la finalidad de ampliar la divulgación de los datos, "no existía entonces ningún indicio que sugiriera que tal cosa pudiera haber sucedido, y una vez dictada sentencia, porque los elementos probatorios disponibles tampoco indican que tal posibilidad existiera más allá de lo que se declara probado".

   En cuanto a la información sobre la no incoación de expediente disciplinario, dice el Supremo que "resulta irrelevante a los efectos de los hechos cuya prueba se discute, pues ninguno de los posibles sentidos de aquella sería suficiente para demostrar una determinada intención del acusado en el momento de remitir el correo a los Tedax".

   La Audiencia Provincial absolvió al acusado pues, aunque su proceder "no fue correcto", dudaba "si, como defienden los acusadores, la injustificada actuación del acusado obedece a la animadversión que tenía contra el fallecido y tenía como finalidad humillar su memoria, o si, por el contrario, su proceder obedeció más a una actitud gravemente negligente al no evaluar convenientemente su proceder".

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