A pesar de que la directora del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), Soledad Ruiz, afirmaba este martes que la oferta laboral sexista que buscaba una camarera “cachondona” había sido retirado de Internet, el anuncio seguía colgado en la red este miércoles, concretamente en el portal milanuncios.com.
Así lo ha denunciado vía Twitter el sindicato CCOO, que fue quien lanzó la voz de alarma por la publicación de este anuncio, y así lo ha corroborado Viva Huelva. Aunque el anuncio no se actualiza desde hace 18 días, aún puede accederse a esta dudosa oferta laboral, que según el IAM, “vulnera los derechos de la mujer, es sexista y vulnera la Ley de Igualdad Efectiva del Estado y la Ley de Igualdad de Andalucía”. Además, desde este organismo iniciaron la apertura de un expediente al anunciante, aunque la competencia sancionadora la tiene el Gobierno y no la Junta de Andalucía.
En este sentido, fuentes del IAM han matizado a este periódico las declaraciones de su presidenta, explicando que lo que quiso decir es que se ha enviado una carta al anunciante instándole a la retirada del anuncio y explicándole que incumplía la normativa de la publicidad no sexista. “Nosotros realizamos una labor pedagógica y educadora, pero no podemos sancionar ni retirar nada”.
Condiciones denigrantes
El anuncio en cuestión plantea unas condiciones denigrantes: “Hola busco chica sobre 30 años sin pareja ninguna ni hijos ke sea simpatica cachondona seria y formal limpia y respetuosa en todo los entido ke tengan gana de trabajar en bar sueldo con coche propio 500 0 600 euros mes”.
El sindicato CCOO, además de denunciar públicamente esta oferta laboral, ha elevado un escrito a la Inspección de Trabajo -también al IAM- para que tome cartas en el asunto.
En el escrito, al que ha tenido acceso Viva Huelva y que se registró el pasado martes, CCOO insta a que “se compruebe si la citada oferta de trabajo incumple la legislación laboral en materia de jornada laboral, retribución y discriminación”, ya que entienden que se trata de “un anuncio de un puesto de trabajo dirigido a un sexo concreto; una petición de información de nivel personal, invadiendo la intimidad de la persona; y una petición de requisitos humillantes para la persona”.
Por estos hechos, el sindicato entiende que el anunciante podría haber cometido discriminación directa, acoso sexual y acoso por razón de sexo, y discriminación directa a la muer por trato desfavorable relacionado con la maternidad, según se recoge en varios artículos de la ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.