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Provincia de Granada

Declaran improcedente el despido de trabajadores del Centro de Desarrollo Pesquero de Motril

El Juzgado de lo Social número 3 de Granada ha declarado improcedente el despido de tres trabajadores del Centro de Desarrollo Pesquero de Motril (Granada), que cerró sus puertas el pasado 23 de enero tras más de 13 años de actividad

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El Juzgado de lo Social número 3 de Granada ha declarado improcedente el despido de tres trabajadores del Centro de Desarrollo Pesquero de Motril (Granada), que cerró sus puertas el pasado 23 de enero tras más de 13 años de actividad.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el juez estima la demanda interpuesta por los tres empleados y ofrece la opción a la Diputación, de la que depende el centro, o bien readmitirlos, o indemnizarlos con cantidades entre los 39.789 y los 66.600 euros.

   Si la administración demandada decide la readmisión, los trabajadores tendrán derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a los dejados de percibir desde la fecha del despido; y si opta por la indemnización, ésta determinará la extinción del contrato laboral de los trabajadores, que desempeñaban labores de técnico gestora, patrón de embarcaciones y responsable del soporte informático del centro.

   En la resolución, el juez señala que la Diputación incumplió su propio convenio colectivo y no extinguió los vínculos laborales de los demandantes conforme al Estatuto de los Trabajadores, y reconoce que el despido se produjo por razones económicas y organizativas. Por ello, considera que debería haber reubicado a los afectados por tales circunstancias, lo que no se ha producido.

   "Fue una medida de reducción de gasto y reorganización de recursos la que determinó la decisión de la empleadora de extinguir el contrato de trabajo", incide el juez, que recuerda que ello, "más que la finalización de una obra o servicio", responde a la voluntad de reducción de costes y, con ello, a una causa objetiva, que en este caso obligar a proceder a la reubicación de los empleados.

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