El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia que unifica doctrina que la pensión de alimentos a los hijos en caso de divorcio debe abonarse a partir de la presentación de la demanda con la que se inicia este proceso.
En una resolución hecha pública este viernes, la Sala de lo Civil del alto tribunal admite un recurso de casación presentado por la Fiscalía y anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que acordó en junio de 2012 que el pago de la pensión debía realizarse a partir de la fecha de la sentencia, sin eficacia retroactiva al momento de presentación de la demanda.
La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado número 3 de Benidorm, no determinaba el día de inicio del devengo de la pensión entre los contrayentes.
El Supremo reitera ahora en una sentencia, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, la doctrina que dictó el pasado 27 de noviembre en otra resolución en la que resolvía esta cuestión en un proceso de declaración de filiación no matrimonial.
El Ministerio Público defendió en su recurso que la sentencia casada infringía el artículo 148 del Código Civil, que establece que "la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda".