El tiempo en: Sanlúcar

Málaga

Condenado por provocar daños valorados en 36.000 euros en un local cuando iba a ser desahuciado

La sentencia en la que se estimó el desalojo fue dictada por un juzgado de Primera Instancia de la capital en marzo de 2010

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal contra un hombre, en la que se le condenó a una pena de multa por provocar daños valorados en 36.000 euros en un local del que iba a ser desahuciado, al no haber pagado el alquiler. Así, la Sala rechaza el recurso presentado por su defensa contra dicha resolución.

   El juzgado que se encargó de juzgar los hechos declaró probado, según consta en la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que el acusado alquiló un local de negocio en la capital malagueña para establecer una clínica dental, aunque como dejó de pagar las rentas, el arrendador presentó una demanda de desahucio.

   La sentencia en la que se estimó el desalojo fue dictada por un juzgado de Primera Instancia de la capital en marzo de 2010, aunque el acusado entregó las llaves en el juzgado en febrero de ese año. Sin embargo, dice la resolución, con anterioridad "de forma deliberada" y para "perjudicar" al propietario, produjo destrozos en el local.

   Así, según se precisa, los desperfectos los realizó el acusado en distintos elementos, en concreto en las instalaciones de aire acondicionado, en el falso techo, en la solería, en las mamparas y las puertas, en los sanitarios y en las instalaciones de agua y electricidad; daños cuya reparación ascienden en concreto a la cantidad de 36.145 euros, según los informes.

   Por estos hechos, el hombre fue condenado por un delito de daños a una pena de 14 meses de multa, a seis euros diarios; es decir, 2.520 euros, con una responsabilidad personal en caso de impago de siete meses de privación de libertad. Además, deberá indemnizar al dueño del local con la cantidad en la que se ha tasado los arreglos de los desperfectos.

   Contra esta sentencia, se presentó un recurso de apelación por parte de la defensa, pero la Sala rechaza los argumentos. Así, respecto a la petición de nulidad del informe pericial, se considera que no existen causas suficientes para invalidar el contenido del mismo, añadiendo que se ha practicado prueba de cargo suficiente y no fue erróneamente valorada.

   El acusado negó los hechos y aseguró que entregó las llaves al no poder pagar la renta, pero que no causó daño alguno, sino que como el local era diáfano, lo que hizo fue desmontar lo que pertenecía a la clínica. Pero el Tribunal señala que "la realidad de los daños" y el entender que se produjeron "intencionadamente" es resultado de la prueba practicada.

   En este sentido, se indica que el denunciante ratificó su declaración y explicó que requirió un informe técnico que se hizo primero desde fuera y, posteriormente, llamó a un notario para levantar acta. El perito ratificó su dictamen y apuntó, según la sentencia, que desmontando el mobiliario y los enseres "no es posible causar los daños apreciados".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN