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Provincia de Granada

El TS revoca el indulto al responsable de un accidente con tres jóvenes fallecidos

Se consideró probado que el inculpado, Rafael H.G. circulaba a más de 120 kilómetros por la vía cuando la velocidad estaba limitada a 40

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El Tribunal Supremo (TS) ha revocado el indulto concedido por el Gobierno al responsable del accidente de tráfico que tuvo lugar en Huétor Santillán (Granada) en el verano de 2008, en el que murieron tres jóvenes de 15, 17 y 21 años, estimando así el recurso contencioso-administrativo presentado por la familia de las víctimas, según han informado a Europa Press fuentes del caso.

   Fue el 21 de diciembre de 2012 cuando el Ejecutivo concedió el indulto parcial al conductor del coche en el que viajaban, que fue condenado por la Audiencia Provincial de Granada a tres años y tres meses de cárcel. Según se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) entonces, el Ministerio de Justicia le conmutó la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, 15 días de trabajo en beneficio de la comunidad y un año de multa que se satisfaría en cuotas diarias de 2 euros.

   En la sentencia tras el juicio celebrado, se consideró probado que el inculpado, Rafael H.G. circulaba a más de 120 kilómetros por la vía cuando la velocidad estaba limitada a 40, y que una suma de circunstancias provocaron que perdiera el control del coche y chocara contra un camión de la basura que se encontraba en el arcén de la carretera, bien estacionado. Como consecuencia del accidente, murieron los tres acompañantes del conductor, que también sufrió heridas de gravedad.

   El director del Departamento de Derecho Penal del despacho de abogados Lemat, que representa a las familias de las víctimas, Manuel M. Ocaña, ha señalado a Europa Press que el Supremo ha aceptado --en una resolución que se hará pública este jueves-- que existió un "defecto formal" en la tramitación del indulto. Según ha explicado, para conceder esta gracia, el juzgado que condenó al penado debe emitir un informe, que en este caso se encargó al de lo Penal 2 de Granada, el que dictó sentencia en primera instancia, y no a la Audiencia, que fue el organismo que se pronunció en último lugar.

   En el recurso las familias consideraban que el indulto "no cumplía" los tres requisitos para su otorgamiento, como son los de "la equidad, justicia y conveniencia pública", a lo que se suma además que el indultado no ha dado muestras de "arrepentimiento", sino que, más al contrario, se ha visto envuelto en varios enfrentamientos con los padres de las víctimas, ya que residen en el mismo municipio.

   Las familias, según Ocaña, están "enormemente satisfechas" con la revocación del indulto, concedido a su juicio de "forma injusta", toda vez que el procedimiento que debió de seguirse "no se adecuó a los tramites legales". De hecho, según ha considerado Ocaña, se le otorgó "por un fallo en cadena del sistema judicial".

   Esta concesión "afectaba obviamente a intereses de naturaleza personal y jurídica muy elevados y muy importantes" porque afectó a las familias de tres jóvenes, 15, 17 y 21 que fallecieron "a manos de un conductor homicida", que hizo "caso omiso a las mas mínimas normas de prudencia y de seguridad vial y con un absoluto desprecio a la vida ajena".

   Según el letrado, ésta se trata de la segunda vez que el Supremo tumba un indulto de estas características, después de que también anulara el que el Gobierno concedió al conductor 'kamikaze' que fue condenado a 13 años de prisión por causar la muerte de un joven de 25 años tras conducir durante cinco kilómetros en dirección contraria por la AP-7, en el tramo entre Silla-San Juan, en diciembre de 2003.

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