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Sevilla

Condenado a tres años el vigilante de una finca por golpear a un hombre con un garrote de madera

Los hechos tuvieron lugar sobre las 11,00 horas del 23 de febrero de 2003, cuando el acusado se encontraba realizando sus tareas habituales

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de cárcel impuesta al vigilante de una finca de El Pedroso (Sevilla) acusado de golpear en repetidas ocasiones con un garrote de madera en la cabeza a un hombre con el que había mantenido un altercado previo.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso del acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a tres años de cárcel y al pago de una indemnización de 14.080 euros por un delito de homicidio en grado de tentativa con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

   Los hechos tuvieron lugar sobre las 11,00 horas del 23 de febrero de 2003, cuando el acusado se encontraba realizando sus tareas habituales dentro del cargo laboral de guarda de la finca y observó que un coche se encontraba circulando por las inmediaciones de la misma, por lo que cortó el paso a dicho vehículo con la ayuda de un varón no identificado.


   El imputado reconoció al conductor del coche por haber tenido con anterioridad un altercado en dicha finca, pues la víctima, micólogo de profesión, se aproximaba hasta las inmediaciones de la finca en busca de setas para su estudio.

   Una vez que el afectado se apeó de su coche, el procesado se dirigió a él diciéndole '¿sabes quién soy, verdad?, te advertí que como te viera otra vez te mataría', contestándole la víctima que no tenía intención de discutir y que se marcharía de forma inmediata, dirigiéndose hacia su coche.

   En ese momento, el procesado le propinó un fuerte golpe en la cabeza, a la altura del oído izquierdo, con un garrote de madera que portaba, cayendo la víctima al suelo "de la propia virulencia del golpe que le asestó" y continuando el acusado con los golpes, lo que no consiguió gracias a la intervención del varón desconocido.

   Asimismo, el imputado arrastró a la víctima, quien ya había recuperado la conciencia, hasta la orilla del río, siendo nuevamente el desconocido quien impidió que lo arrojara al agua. El agredido falleció el 7 de mayo de 2008 por causas independientes a la agresión.

   El acusado recurrió la sentencia al entender que su autoría no ha quedado acreditada y que en la conducta hipotéticamente efectuada no ha quedado acreditado el dolo de matar, argumentando que en el juicio no pudo contarse con la declaración de la víctima, que falleció con anterioridad al juicio, y que se dispuso de pruebas biológicas de ADN sobre los restos de sangre que no coincidían con el perfil genético del procesado.

   No obstante, el Supremo rechaza el recurso y alude a las dos declaraciones sumariales de la víctima, quien "desde el primer momento identificó a su agresor como un tal Francisco llamado 'Corretejaos', que era el vigilante de la finca con quien había tenido un altercado previamente y quien le había amenazado con matarle si regresaba".

   Además, se cuenta con las declaraciones de referencia de la esposa y el hijo del fallecido, que corroboraron lo que en su día les fue relatado por la víctima, a lo que se suman los informes periciales sobre las lesiones que sufrió la víctima, que corroboran igualmente la descripción de cómo sucedieron los hechos.

   Frente a ello, el acusado negó los hechos, si bien manifestó ser el único vigilante de la finca en aquella época y admitió que su padre era conocido por el apodo de 'Corretejaos'.

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