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Cádiz

Un juzgado de Cádiz tumba la ampliación a 37,5 horas del SAS

El juez argumenta en la sentencia que la Junta de Andalucía no es competente para modificar las condiciones de trabajo.

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La aplicación de la ampliación de la jornada laboral de 37,5 horas semanales establecida por el Servicio Andaluz de Salud en centros de salud y hospitales de la red sanitaria pública andaluza ha sido declarada contraria al ordenamiento jurídico en sendas sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz por considerar que la Administración no es competente para modificar las condiciones de trabajo.
Este tribunal estima así los recursos presentados por parte del Colegio de Médicos de Cádiz y defendidos por su asesora jurídica, Beatriz Lago, al entender que dichas condiciones laborales deben fijarse obligatoriamente mediante negociación colectiva y, de no alcanzarse acuerdo en dicha negociación, el único órgano competente para establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario es el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

La fundamentación de este tribunal es idéntica a la que recoge  la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 3 de junio en la que se desestimaba la apelación interpuesta por el SAS contra un fallo anterior al entender que las instrucciones impartidas a los profesionales sanitarios sobre la aplicación de la nueva jornada de 37,5  horas suponía una modificación y un cambio sustancial de estas condiciones de trabajo.

Negociación colectiva
Esta sentencia del TSJA y las emitidas ahora por el Contencioso-Administrativo de Cádiz nº1 anulan la resolución adoptada por la Gerencia del SAS al estimar que dicha resolución afecta a las condiciones de trabajo del personal sanitario y no se limita, como argumentaba el SAS, al establecimiento de turnos y horarios dentro de su facultad de autoorganización.

En las citadas sentencias se recalca que “dicha forma de determinar la jornada laboral ordinaria, y el tiempo de trabajo y su distribución, afecta de forma directa a las condiciones de trabajo, siendo obligatoria la negociación colectiva. Al no haberse alcanzado acuerdo en dicha negociación, el órgano competente para establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario es el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma”.

En este sentido, la ampliación de la jornada ordinaria a 37,5 horas semanales no se trataría de una organización de servicios sanitarios sino que viene a modificar las condiciones de la jornada de trabajo, competencia que la Administración autonómica no tiene atribuida.

Pérdida salarial
Este aumento de jornada laboral se aplicó de forma muy dispar entre los 261.000 empleados con nóminas de la Junta de Andalucía o de sus empresas públicas.

Mientras algunos funcionarios de la Administración General de la Junta pueden cumplir el aumento de la jornada trabajando media hora más de lunes a viernes, en el SAS los sindicatos han contabilizado al menos once formas diferentes a cual más lesiva para los trabajadores. Para los médicos, el aumento de la jornada ha acarreado una reducción drástica en sus retribuciones, ya que el SAS les ha obligado a hacer las dos horas y media adicionales por semana en las guardias o en las denominadas «continuidades asistenciales» por la tarde, que están mejor retribuidas que la jornada ordinaria. Los facultativos pedían al SAS trabajar las dos horas y media en la jornada ordinaria.

El Sindicato Médico Andaluz rechazó la “oportunista y torticera” aplicación de la jornada de las 37,5 horas por parte del Servicio Andaluz de Salud, que la implantó “a las bravas, sin negociar en mesa sectorial con los sindicatos y sacando provecho de la situación, al convertir parte de la jornada complementaria en ordinaria, provocando a los profesionales un grave perjuicio económico, profesional y familiar”.

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