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Sevilla

La Audiencia archiva la causa contra el gerente del Opaef por los incentivos de 2008

Archivada la causa contra el gerente del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación, Juan Francisco González, al que se imputaba una supuesta falsedad en relación con el acuerdo para abonar a los trabajadores más de dos millones de euros en incentivos

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha archivado la causa contra el gerente del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación de Sevilla (Opaef), Juan Francisco González, al que se imputaba una supuesta falsedad en relación con el acuerdo para abonar a los trabajadores más de dos millones de euros en incentivos correspondientes al ejercicio 2008, han informado a Europa Press fuentes del caso.

   Fue el sindicato CCOO quien denunció los hechos ante la Fiscalía, que inicialmente apreció indicios de un delito de falsedad en documento oficial, como medio para cometer otro delito de prevaricación, al entender que se aprobó el pago de los incentivos gracias a un acta que decía que todas las partes de la comisión paritaria --integrada por la empresa y los representantes sindicales-- habían respaldado el acuerdo y ocultaba que CCOO se había opuesto al mismo.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera rechaza el recurso interpuesto por CCOO contra la decisión del juez de Instrucción número 16 de archivar las actuaciones seguidas contra el gerente; el adjunto al gerente del Opaef, Víctor García Rodríguez, y el jefe de Recursos Humanos, José Suárez Harana, todos ellos defendidos por el abogado Manuel Pérez Cuajares, y respecto a cuatro representantes de los sindicatos UGT y CSIF.

   La Audiencia dice que "ningún comportamiento delictivo con dolo falsario se infiere en la conducta de los firmantes del acuerdo, en el que no se reflejaron las discrepancias de la parte recurrente que sí en cambio se hicieron constar en el acta, por cuanto que el acuerdo fue adoptado por ambas partes", añadiendo que, "siendo legítimo el acuerdo, el cual incluso habiendo sido impugnado en la jurisdicción social ha sido confirmado, no podemos hablar de indicio alguno" de delito de prevaricación.

   "Debemos partir de la base de que el denunciado acuerdo cuya falsedad se denuncia por no corresponder con el acta de la reunión, al haberse omitido las discrepancias de CCOO y CSIF, consta firmado por la parte social no sólo por el sindicato UGT, sino también por CSIF", dice el tribunal, que añade que en las diligencias de investigación practicadas "se ha puesto de manifiesto que lo habitual no era remitir a la intervención de la Diputación el acta, sino el acuerdo al que las partes que integran la comisión habían llegado".

   La Sección Primera indica que el acuerdo "fue adoptado por ambas partes, tanto por la parte económica --gerente, adjunto y responsable de Recursos Humanos--, como por la parte social --representantes sindicales--, y así aparece firmado, siendo suficiente que en cada parte se alcance acuerdo mayoritario", de manera que "consta el voto favorable de ambas partes para aprobar el acuerdo, y ello sin perjuicio de las iniciales o sostenidas discrepancias".

"NO SE TRATA DE DOS ACTAS DIFERENTES"

   "Pese a lo anterior, ello no excluía la posibilidad de las partes de recurrir el acuerdo, como así se hizo por CCOO, presentando demanda ante el Juzgado de lo Social que fue desestimada, así como el recurso de súplica presentado ante la Sala de lo Social de Sevilla del TSJA", dice la Audiencia, que subraya que "no se trata de dos actas diferentes como afirma el recurrente, y menos aún de un acta confeccionada ex profeso, en la que se hagan afirmaciones inveraces, o con la finalidad de ocultar a la intervención algún dato".

   Y es que "el acuerdo fue adoptado y firmado por la mayoría existente en la comisión paritaria" y "la no constancia de las discrepancias de CCOO no supone ninguna falsedad, teniendo en cuenta que el contenido del acuerdo responde al mismo acuerdo reflejado en el acta y fue adoptado por ambas partes", a lo que se suma que en el acta firmada por el recurrente "se recoge que ambas partes acuerdan aprobar dicha liquidación".

   La Fiscalía, cabe recordarlo, denunció la redacción de dos documentos fechados en la misma hora y día de la comisión paritaria del convenio colectivo del Opaef de fecha 16 de junio de 2009 cuyo contenido no era coincidente. En esta reunión, fue sometido a debate y aprobación el reparto de los incentivos correspondientes a 2008 a cobrar por el personal laboral de la Diputación.

DISCREPANCIAS

   El reparto de dichos incentivos fue aprobado, por la parte social, íntegramente por UGT y parcialmente por CSIF, mostrando su disconformidad a la totalidad CCOO, mientras que el responsable del servicio de Recursos Humanos, actuando como secretario, levantó acta de la referida reunión en la que se hizo constar las discrepancias mostradas por CCOO y por parte del CSIF.

   El acta de la reunión, que según el recurrente debió ser remitida a la Intervención de la Diputación para la realización de la propuesta o no de aprobación del pago de los incentivos, si bien dicha acta no fue remitida a la Intervención y sí en cambio fue remitido un acuerdo de la comisión paritaria en el que no se reflejaron las discrepancias que sí constaban en el acta.

   A juicio del recurrente, "dicha dualidad de documentos, y dado que en el acuerdo no se reflejaban las discrepancias de CCOO con los criterios utilizados para la liquidación de incentivos, ni el desacuerdo de CSIF con el descuento de la masa general efectuada por la dirección", sería constitutivo de un delito de falsedad documental.

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