Una juez de Sevilla ha absuelto al menor de 15 años de edad acusado por el incendio ocurrido el 20 de mayo de 2014 en una vivienda de la localidad sevillana de Dos Hermanas que se saldó con el fallecimiento de dos de sus hermanos, de seis años y 13 meses de edad, mientras que un tercero sufrió graves quemaduras que le afectaron al 66 por ciento de su cuerpo.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez de Menores número 2 de Sevilla absuelve al menor de un delito de incendio en concurso con dos delitos de asesinato y tres de asesinato en grado de tentativa al entender que "no ha quedado acreditado que fuera el autor del incendio".
La juez considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 1,50 horas del 20 de mayo de 2014, cuando se produjo un incendio en esta vivienda de Dos Hermanas a consecuencia del cual fallecieron dos hermanos del menor y un tercero sufrió quemaduras de gravedad en el 66 por ciento de su cuerpo.
El menor presenta un trastorno psicótico no especificado que le produce una grave alteración de sus capacidades cognitivas y volitivas, habiéndose declarado autor del incendio en el contexto de sintomatología psicótica y presentando posteriormente dudas sobre dicha autoría, dice la juez en esta sentencia consultada por Europa Press.
La juez considera que, en este caso, "carecemos de prueba de cargo que dervirtúe la presunción de inocencia del acusado", y recuerda que la madre del menor declaró que el menor la despertó avisando de que, del cuarto, salía mucho calor y que no podía abrir la puerta, afirmando asimismo que en la casa no había aguarrás ni alcohol, solo barniz.
LA POLICÍA NO DESCARTA QUE PUDIERA SER ACCIDENTAL
De su lado, el informe de la Policía Científica señala que, "en la etiología del incendio, debió intervenir la conducta humana, sin hallarse signos de intencionalidad", aunque "no se puede descartar que el incendio se provocara accidentalmente por un cigarro o una cerilla", ya que "no se apreciaron acelerantes".
Asimismo, la psiquiatra relató que el menor, en la visita que le realizó, le relató espontáneamente que había causado el incendio, aunque, en el acto de la Audiencia, negó que fuera el autor y mantuvo que él "soñó que había causado el incendio", pero se arrepintió de esa declaración y recalcó, posteriormente, que no había sido él.
"No se puede concluir que se haya practicado prueba de cargo suficiente contra el menor como para estimarle autor del hecho", ya que "tras las manifestaciones del informe de Policía Científica, resultaría que el trágico incendio producido debe tener una etiología humana, pero no se puede concluir su intencionalidad, pudiendo en consecuencia tener un carácter accidental".
A ello se suma que la inicial autoimplicación del menor no puede ser valorada como prueba de cargo, ya que "no cuenta con garantías de veracidad desde el momento en el que, por los informes de los psiquiatras, resultaría que la misma se realiza en un contexto de sintomatología psicótica, es decir, por interpretaciones delirantes y alteraciones sensoperceptivas, esto es, se realiza con las capacidades cognitivas y volitivas anuladas".
"NI AGUARRÁS, NI TABACO O CERILLAS"
Además, según dice la juez, "ninguna prueba objetiva se practica que pudiera llevar a la convicción de la realidad de sus manifestaciones", y "tampoco consta" que el menor, que ha sido defendido por el abogado Luis Felipe Pajares Briones, "tuviera a su disposición elemento alguno para causar el incendio: ni aguarrás, ni tabaco o cerillas".
Inicialmente, al menor se le atribuyeron dos delitos de asesinato, tres tentativas de asesinato --pues en el piso también se encontraban su madre, un primo y un hermano de 14 años que resultó herido con el 66 por ciento del cuerpo quemado-- y un delito de incendio.