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El Puerto

Orden de busca e ingreso en prisión para el asesino de una mujer portuense condenado a 18 años

La Policía Nacional cuenta con un oficio de la Audiencia Provincial de Cádiz para la búsqueda, detención e ingreso en prisión de un hombre que tras ser condenado a 18 años de cárcel por el asesinato con alevosía de una mujer en El Puerto de Santa María en septiembre de 2011

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  • Edificio Audiencia provincial. -

La Policía Nacional cuenta con un oficio de la Audiencia Provincial de Cádiz para la búsqueda, detención e ingreso en prisión de un hombre que tras ser condenado a 18 años de cárcel por el asesinato con alevosía de una mujer en El Puerto de Santa María en septiembre de 2011, no se ha presentado para su ingreso en prisión, según han indicado a Europa Press fuentes policiales, que han añadido que los datos son introducidos en el Banco Nacional de Señalamientos para la localización del condenado.

   El exhorto de la Audiencia se ha realizado tras no presentarse el condenado en la prisión una vez que la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmara el pasado mes de marzo íntegramente la condena a 18 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz, tras un juicio celebrado con jurado popular.

   Según la sentencia condenatoria, el día 2 de septiembre de 2011, el acusado, quien en días anteriores se había trasladado a la localidad portuense desde Gavá (Barcelona) donde tiene su domicilio, se dirigió a la vivienda en la que le constaba que residía la víctima con su familia.

   Así, en torno a las 20 horas de dicho día, tras vigilar la vivienda desde el descampado que existe frente a la misma, el acusado vio llegar a la mujer con su marido y, acercándose por detrás, apuntó a aquella con un arma de fuego que no ha sido recuperada y, con ánimo de causarle la muerte, le disparó en la zona del cuello, emprendiendo la huida a continuación.

   La sentencia considera que el ataque fue "sorpresivo, acercándose por detrás e impidiendo toda defensa". La víctima falleció a consecuencia de un shock hipovolémico posthemorrágico por hemorragias internas y externas causadas por las lesiones cervicales sufridas a consecuencia de dicho disparo.

   La defensa del acusado pedía su libre absolución argumentando que "el día de los hechos el acusado ni siquiera estaba en la ciudad de El Puerto de Santa María, sino en Barcelona", cuestión que se declaró "expresamente no probado" durante el juicio.

   Además, el TSJA desestimó los recursos interpuestos por el condenado, en los que apelaba la sentencia por considerar que se había vulnerado su presunción de inocencia y que la rueda de reconocimiento en la que tres testigos le señalaron como el autor de los hechos, era nula.

   La Sala desestimó ambos motivos al entender que el hecho de que tres testigos, por separado y de forma indubitativa, reconocieron al condenado como el autor de los hechos es un dato que constituye "soporte razonable" como para desvirtuar su presunción de inocencia. Además, señaló que no se puede apelar a la irregularidad de la rueda de reconocimiento --negada por la secretaria judicial-- en este momento procesal, al comportar una actitud ventajista consistente en impugnar o no en función del resultado.

   Por todo ello, el TSJA confirmó la condena a 18 años de cárcel por el asesinato con alevosía de la víctima, además de la prohibición de acercarse al marido y a las hijas de ésta durante 20 años. De igual manera, se establecía una indemnización para el viudo de 150.650 euros y de 64.854 para cada uno de las hijas.

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