El tiempo en: Sanlúcar

Campo de Gibraltar

Ratifican la nulidad del pago de 4,6 millones a Cortijo Grande

La juez dice que el acuerdo extrajudicial perjudica los intereses públicos de la Villa en el asunto de la finca La Gertrudis

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Sentencia. -

El alcalde de Los Barrios, Jorge Romero, se llevó en fechas recientes un nuevo varapalo judicial. En concreto, con la desestimación, por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Algeciras, del recurso presentado por la empresa Cortijo Grande Residencial, SL contra la invalidación del acuerdo de Pleno que daba luz verde al pago de 4,6 millones de euros a la mencionada mercantil como compensación por sus derechos sobre la finca La Gertrudis.

Inicialmente, y en virtud del acuerdo de expropiación inicial de la finca para su desarrollo urbanístico, se iba a poner a disposición de la empresa una parcela, pero al no ejecutarse el necesario Plan Parcial se negoció una salida económica para evitar un proceso judicial.

Dicho compromiso de pago se recogió en un acuerdo extrajudicial entre la mercantil y la representación procesal del Ayuntamiento de Los Barrios que fue a pleno el 13 de abril de 2015 y que salió aprobado con los votos positivos de todos los grupos de la corporación, previa Junta de Portavoces en la que se presentó un informe jurídico que lo daba como la solución menos lesiva para el Consistorio ante un eventual proceso judicial.

Ahora, la juez de Algeciras demuestra que no es así. Es más, va más allá al afirmar que era precisamente ese acuerdo extrajudicial presentado por Romero el que era “lesivo” para los intereses públicos de Los Barrios, dado que el documento que en diciembre de 2005 se suscribió para la expropiación no incluye ninguna cláusula que implique la posibilidad de compensar la parcela con dinero a los que tengan derechos sobre ella.

En concreto, la titular del juzgado manifiesta que “resulta obvio, tal y como se recoge en la jurisprudencia y normativa citada, que el auto recurrido que ha de reputarse el acuerdo extrajudicial cuya homologación se pretende como manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico y lesivo para el interés público”.

Pacto extrajudicial nulo
La jueza concluye que “la ineficacia jurídica deriva de la ausencia de efectos vinculantes dimanantes de tal acuerdo de pago de justiprecio, en relación con la potestad de aprobación de los instrumentos de planeamiento de potestad reglamentaria de carácter discrecional, y como tal potestad, no puede quedar condicionada en su ejercicio por pactos previos con particulares, que sean contrarios al ordenamiento jurídico”.

Repaso de acontecimientos

El contencioso de La Gertrudis se remonta a un proceso de expropiación municipal de la finca de la familia Los Abazolos, a la que, por un bien común, le pagaron 600.000 euros. El objetivo era la urbanización para la construcción de un parque empresarial, medioambiental y tecnológico. En virtud del acuerdo de expropiación de la finca La Gertrudis, que se firmó el 29 de diciembre de 2005, los propietarios originales de la finca obtuvieron el reconocimiento del derecho a una compensación adicional por la enajenación consistente en la recepción de una parcela de terreno de, concretamente, 24.693 metros cuadrados edificables en el ámbito del futuro SUS-17 Sector Parque Tecnológico del PGOU, siempre que estuviesen ya “completamente urbanizados y en una posición intermedia dentro de dicho ámbito”, señala la juez, “deduciendo, lógicamente, la parte proporcional a los pagos que se hayan realizado hasta la fecha”. Dentro de todo ello, se exige un Plan Parcial que, si bien fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local en 2010, Romero nunca aprobó definitivamente.

La deuda es de GAMA

La gran paradoja de este asunto es que de haberse ejecutado el acuerdo extrajudicial por el que Cortijo Grande, SL iba a cobrar 4,6 millones de euros se habría abonado con dinero de todos los barreños una deuda que, en estos momentos, es imputable a la empresa Gama, SL, firma municipal disuelta y sometida a concurso de acreedores desde el año 2012. ¿Acaso no habría podido incurrir el Ayuntamiento, de este modo, en una irregularidad?

Resulta, además, llamativo, que el pretexto con el que se buscó -y de hecho, se consiguió- el respaldo de las fuerzas políticas de la corporación era un informe jurídico que aseguraba un coste mayor  en unos dos millones de euros para las arcas municipales en caso de llevarse a juicio la reclamación realizada por Cortijo Grande, SL, sobre sus derechos hacia la finca La Gertrudis.

Lo cierto es que, 11 años después de la expropiación, la finca La Gertrudis no se ha desarrollado urbanísticamente y, por ahora, parece destinada únicamente a servir como patrimonio al administrador concursal de Gama para cubrir la cuantiosa deuda acumulada por la firma municipal en lugar de generar riqueza y empleo en la localidad.

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN