El tiempo en: Sanlúcar

Málaga

Se quedaron con 1,6 millones de 68 inversores en plantas solares

La Audiencia de Málaga ha condenado a dos socios de una empresa dedicada a la compraventa y comercialización de placas solares e instalaciones fotovoltáica

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Placas solares -

La Audiencia de Málaga ha condenado a dos hombres, socios de una empresa dedicada a la compraventa y comercialización de placas solares e instalaciones fotovoltáicas, por quedarse con 1,6 millones de euros entregados por unos 68 clientes. Así, se les impone a cada uno la pena de seis años de prisión, una multa de 3.600 euros e indemnizar conjuntamente a cada inversor con la cantidad dada.

Según se declara probado en la sentencia, los dos acusados crearon la empresa en 2006, participando ambos socios por igual en la dirección y gestión de la empresa, "de forma que planificaban de común acuerdo toda su organización y operaciones". La sociedad llegó a tener 15 empleados y contó con la colaboración de la mujer de uno de los acusados, que ha sido absuelta en este procedimiento.

La resolución, dictada por la Sección Tercera y a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que los dos socios, aunque carecían de experiencia en materia de energía renovable, "decidieron crear esa sociedad para emprender una actividad, ofreciendo el suministro e instalación de plantas solares, conforme a la regulación existente en ese momento".

El principal reclamo de la oferta "era el compromiso que asumía la empresa ante su clientela de realizar todas las gestiones hasta la total puesta en funcionamiento del huerto solar", aunque también se unía otro aliciente como era que el cliente "sólo debería desembolsar una primera aportación inicial relativamente pequeña", que "sería devuelta en caso de no llegar a buen término".

El resto del precio se fijaba aplazado y en régimen autofinanciado de cuya gestión crediticia "se habría de encargar también esta sociedad", señala la sentencia, en la que se indica que la actividad fue "intensa" debido a esa "atractiva" oferta y del sistema piramidal articulado, en el que a algunos de los clientes, tras firmar el contrato, se les ofrecía trabajar para la empresa.

"Las ventajosas condiciones ofrecidas por la empresa les llevó a formalizar en un tiempo record un alto número de contratos, logrando de este modo ingresar en su haber, desde septiembre de 2007 a junio de 2008, la suma total de 3,1 millones de euros provenientes de las cantidades anticipadas por los clientes", según se declara probado por el Tribunal.

Pero, paralelamente, esa actividad "contrastó prácticamente desde el principio con la muy escasa o deficiente actividad de gestión desplegada en orden al cumplimiento de los compromisos contraídos en materia de obtención de las licencias y autorizaciones administrativas", que eran el primer eslabón para poder inscribir las solicitudes de concesión en el registro.

Y también, señala la sentencia, incumplimientos en cuanto a la adquisición del derecho de uso de parcelas --vía arrendamiento o compraventa-- para la instalación de dichas plantas solares y obtención de la financiación necesaria, ya que "prácticamente ninguno" de los terrenos donde iban a ser instalados los huertos solares llego a ser adquirido por la empresa.

"Pese a todo este generalizado incumplimiento contractual en que incurrieron los dos directivos, no ha quedado suficientemente acreditado que desde el principio, o al tiempo de firmar los contratos y recibir las cantidades anticipadas, esa fuera su deliberada intención", se precisa por parte de la Audiencia malagueña.

Eso sí, dice la resolución, "sí que ha quedado probado que en momentos posteriores decidieron de mutuo acuerdo destinar la inmensa mayoría de las ingentes sumas recibidas --que ni siquiera llegaron a registrar contablemente en el balance-- a otros fines muy distintos de los contractualmente convenidos", además de que "se negaron a rescindir" los contratos y a devolver el dinero "salvo en casos muy puntuales".

La sentencia señala que hay "un centenar" de clientes que resultaron perjudicados "con considerable quebranto para sus respectivas economías --mayoritariamente modestas o medias--, como consecuencia de no haberles devuelto las importantes cantidades de dinero que entregaron", aunque en esta causa había personados y reclamaban unas 68 personas.

Además, indica la Sala, muestras del "irregular destino" dado a los fondos sociales "son algunas de las muy significativas partidas de gastos que aparecen en su propia contabilidad, nada representativa de la realidad financiera de la empresa", tal y como se señala en las periciales. Como ejemplo, la Sala pone la cantidad "desorbitada" de 8,8 millones de euros para gastos de establecimiento, "notoriamente superior a los tres millones recibidos como anticipos".

También se alude a una partida de 2,7 millones de euros para investigación y desarrollo "pericialmente considerada carente de sentido para una empresa que nada tenía que investigar ni desarrollar"; el desembolso para adquirir 13 vehículos, cinco de alta gama; y la compra de un edificio en Peñíscola, cuando llevaban "meses con los contratos incumplidos y negándose a devolver cantidades".

Asimismo, se hace referencia a "transferencias de dinero completamente ajenas a la actividad empresarial" que se efectuaron "a terceras personas físicas o jurídicas que ninguna relación tenían con esta entidad ni menos aún con el destino que debería haberse dado a las cantidades que recibió de sus clientes", precisando que algunas fueron a empresa radicadas en Letonia.

Por estos hechos, se condena a los socios por un delito continuado y cualificado de apropiación indebida, se les impone una pena de seis años de prisión y multa de 3.600 euros, a cada uno; y se les condena a que indemnicen de forma conjunta a los perjudicados que han ejercido la acusación particular en las cantidades entregadas, que suman un total de 1,65 millones de euros.

La Sala argumenta la absolución de la mujer de uno de los socios en que "no consta acreditado que su prestación de servicios en la empresa fuese más allá de la meramente auxiliar --labores de oficina y atención a los clientes", a los que entregaba los contratos previamente redactados por los responsables de ese departamento-- sin que llegase a participar en la gestión de la sociedad.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN