El alcalde de Sevilla, el socialista Juan Espadas, ha afirmado este jueves que el Ayuntamiento trasladará a la Oficina del Defensor del Pueblo, dirigida por Jesús Maeztu, toda la información requerida, después de que ésta haya abierto una queja de oficio por la suspensión de la Carrera de la Mujer, que iba a celebrar su duodécima edición el domingo 8 de octubre y que fue suspendida momentos antes de que sus 14.000 participantes tomaran la salida.
En rueda de prensa, Espadas ha señalado que se le dará toda la información que, además, el Ayuntamiento ya ha recopilado, teniendo en cuenta que el Consistorio había elaborado tras la suspensión una información interna al respecto, con aportaciones tanto de la Delegación de Deportes como de la Policía Local.
"Se trata de un procedimiento ordinario por parte del Defensor, ya que no es lógico que archive el expediente sin pedir la información al órgano que cuenta con la información, como es el Ayuntamiento", explica.
La Oficina del Defensor del Pueblo ha iniciado la actuación de oficio para que el Ayuntamiento le informe sobre la normativa aplicada a la tramitación y estudio de la solicitud para la organización del evento y los protocolos o procedimientos especiales diseñados para la formalización y tramitación de estos eventos o actividades en la vía pública.
Igualmente, le interesa conocer la fecha de la solicitud formal para la celebración del evento y descripción de los aspectos sustanciales del proyecto de carrera en materia de seguridad, movilidad, ocupación del espacio público, entre otros, así como los requerimientos municipales efectuados para su corrección o adecuación por la empresa organizadora en cada una de estas materias.
Por último, solicita también información sobre el resultado de la aplicación por la promotora de las subsanaciones requeridas; el título de licencia o autorización municipal, en su caso, para la celebración de la prueba y fecha de su expedición; la revocación o resolución contraria, en su caso, de la celebración de la prueba y notificación a la entidad promotora; la identidad del sujeto, entidad o autoridad que suspende la prueba y las consecuencias que podrían derivar de dichas irregularidades o incumplimientos de haberse celebrado la prueba.