El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Cádiz, a través de una sentencia, ha condenado al Servicio Andaluz de Salud, SAS, y a su aseguradora, a indemnizar con más de 55.000 euros a la familia de un hombre de 52 años de edad, el cual padecía patologías previas hepáticas y renales que se vieron agravadas con una infección que se produjo dar recibir el alta. La infección, entiende la magistrada, pudo haberse detectado a tiempo si en el Hospital Puerta del Mar le hubieran realizado unas pruebas analíticas.
Según se recoge en el auto, facilitado por el Bufete Ortiz Abogados, la indemnización se basa en “la incorrecta atención médica recibida en el Hospital Universitario Puerta del Mar donde acudió este hombre acudió el día 22 de mayo de 2012, tras varias consultas con el Servicio de digestivo y cirugía general tanto del Centro de Especialidades Vargas Ponce, como de consultas externas del propio hospital, siendo ingresado en la Planta de Cirugía general para ser intervenido de urgencias”. Finalmente fue intervenido el día 24 de mayo de 2012 y fue dado de alta al día siguiente.
Al día siguiente de recibir el alta, el 26 de mayo, regresó al hospital debido a un fuerte dolor abdominal. Ese día, según señaló en el juicio el perito médico de las reclamantes, se debió realizar una analítica que no se llevó a cabo. Y es que según el perito “en un paciente de cirrosis con ascitis se debió alertar sobre la presencia de una peritonitis o de una infección de la herida quirúrgica y que, sin embargo, la asistencia sanitaria, tras comprobar que no salía líquido, fue únicamente seguir su tratamiento con el médico de atención primaria y su digestólogo”.
Según informa el Bufete Ortiz, “la sentencia considera que esta asistencia no fue correcta pues ciertamente si ese día se hubiera detectado la existencia de la infección y de la importante alteración de la función renal, el paciente hubiera tenido mejores perspectivas de recuperación, pese a su grave enfermedad”.
Por otro lado, la magistrada tuvo en cuenta a la hora de fijar las cuantías indemnizatorias tanto el estado previo de salud del paciente así como en el hecho de la negativa del propio paciente, en alguna ocasión anterior, a recibir la asistencia quirúrgica propuesta por el SAS”.
La viuda recibirá 37.149 euros, mientras que sus hijas serán indemnizadas con 3.065 euros y 15.325 euros cada una.