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Sevilla

El jurado popular declara culpable al asesino de la gasolinera

Considera probado que el exmilitar cubano Alberto H. B. causó "intencionadamente" la muerte de Manuel J. G. mediante un "ataque mortal"

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  • Juicio con jurado popular. -

El jurado popular del juicio celebrado por la Audiencia de Sevilla para resolver los cargos que pesaban contra un exmilitar cubano y su patrón por la muerte de un "amigo" de este último, a cuenta de dos disparos efectuados por el primero, ha declarado culpable de asesinato y tenencia ilícita de armas al ciudadano cubano y culpable de un delito de tenencia ilícita de armas a su patrón y propietario de la parcela donde ocurrieron los hechos.

Tras la correspondiente deliberación, los nueve miembros del jurado han alcanzado la unanimidad respecto a que el exmilitar cubano Alberto H.B. causó "intencionadamente" la muerte de Manuel J.G., mediante un "ataque mortal sin previo aviso" consistente en dos disparos efectuados "a muy corta distancia", sin dar a la víctima "oportunidad de defenderse o huir". Dichos disparos, según ve probado el jurado, fueron realizados con una escopeta de dos cañones que el acusado tenía "en perfecto funcionamiento" y que usó pese a carecer de licencia para ello.

A tal efecto, el jurado ha invocado el testimonio del propio acusado, que durante el juicio reconoció que el 27 de noviembre de 2015, en la finca de la urbanización Mataluna de Carmona propiedad de José María Y.T. y donde trabajaba como guarda, disparó "dos tiros a quemarropa" contra Manuel J.G.

"No le di tiempo, no voy a decir mentiras, lo cogí por sorpresa. Soy ligero y no doy tiempo", manifestaba el exmilitar cubano, esgrimiendo no obstante que actuó así en defensa de su patrón y protector, bajo la premisa de que la víctima y otros tres hombres estaban amenazando al mismo con un revólver y una barra de hierro, en demanda de una deuda que la familia de Manuel J.G. relaciona con un alijo de hachís y que la defensa de José María atribuye a unos portes con unos camiones.

El jurado popular, en ese sentido, ha esgrimido que el acusado ha reconocido que disparó contra la víctima "con la intención de acabar con su vida", sin considerar probada la tesis de que Manuel J.G. portaba un revólver ni el carácter "airado" o belicoso de la discusión mantenida entre la víctima y el patrón del exmilitar cubano cuando el primero de ellos llegó acompañado de tres hombres a la citada finca de Carmona, para reclamar a José María Y.T. la deuda en cuestión.

En cuanto al patrón del exmilitar cubano y dueño de las instalaciones donde ocurrió el crimen, José María Y.T., recordemos que el presidente del tribunal, el magistrado José Manuel de Paúl Velasco, resolvía recientemente que respecto a él no había lugar a emitir veredicto con relación al delito de asesinato al no existir prueba de cargo contra él.

EXCULPADO DE ASESINATO EL PATRÓN DEL CUBANO

Y es que mientras la acusación relativa al presunto delito de asesinato venía sólo sostenida por la acusación particular que ejerce la familia del fallecido, --que asegura que José María Y.T. ordenó al exmilitar disparar contra Manuel J.G. para solucionar el conflicto que tenían por el robo de un alijo de hachís que ambos custodiaban--, el presidente del tribunal zanjaba que contra el patrón del autor de los disparos no mediaban indicios, sino "meras sospechas o conjeturas".

"Todos sabemos que en aquella nave pasó algo raro, pero la justicia penal tiene que ser consciente de sus límites y conformarse con la verdad procesal, esto es, qué fue lo que pasó", aseveraba el presidente magistrado, señalando que "sospechas" contra José María "puede haber" y es "legítimo y comprensible" que la familia de la víctima esté "convencida" de ello, así como también algunos miembros del jurado popular, pero cuando se trata del poder del Estado, para enjuiciar a alguien "no valen sospechas ni conjeturas, sino pruebas".

"He tomado una decisión difícil y comprometida. Si me equivoco, la acusación particular podría demostrarlo en su recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), y se podrá ir contra José María", recordaba José Manuel de Paúl.

Pues bien, una vez exculpado José María Y.T. del presunto delito de asesinato que pesaba en su contra por parte de la acusación particular, pues la Fiscalía no había presentado cargos en su contra, el jurado ha declarado por una mayoría de ocho votos que este hombre es culpable de un delito de tenencia ilícita de armas, a cuenta de la escopeta de dos cañones utilizada por el exmilitar cubano para el crimen. Y es que según estos miembros del jurado, José María era poseedor del arma del crimen y la tenía "confiada" al autor de los disparos, toda vez que como dueño de las instalaciones gozaba de "plena disposición" de los objetos depositados en las mismas.

EL FISCAL VE ALEVOSÍA

Una vez declarados el exmilitar cubano como culpable de delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas y su patrón culpable del segundo de los delitos, cada una de las partes ha pronunciado su petición de pena. Así, la Fiscalía ha mantenido su reclamación de 17 años de prisión por un delito de asesinato para el exmilitar cubano, al entender que concurre la agravante de alevosía, así como diez meses de cárcel por el delito de tenencia ilícita de armas, sin solicitar pena alguna contra José María Y.T. por el delito de tenencia ilícita de armas que se le atribuye.

La acusación particular, por su parte, ha insistido en seguir reclamando 25 años de cárcel para ambos acusados por el delito de asesinato del que ha sido declarado culpable el exmilitar cubano y del que ya había sido exculpado José María Y.T., lo que ha motivado la intervención del presidente del tribunal. En el caso del delito de tenencia ilícita de armas, del que ambos han sido declarados culpables, ha mantenido su petición de dos años de cárcel para cada uno de ellos.

En el caso de la defensa del exmilitar cubano, ha solicitado que al mismo se le aplique la "pena mínima" de 15 años prevista para el delito de asesinato, reclamando que la condena por el delito de tenencia ilícita de armas se reduzca a seis meses de cárcel.

Finalmente, la defensa de José María Y.T. ha pedido que la condena a su patrocinado por el delito de tenencia ilícita de armas se reduzca a seis meses de prisión, con la aplicación de una suspensión de la ejecución de la pena bajo la condición de no incurrir en delitos durante un determinado periodo de tiempo. El juicio, así, ha quedado visto para sentencia.

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