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Campo de Gibraltar

Libertad provisional para los 8 acusados de agredir a guardias civiles

La juez de Instrucción número 4 de Algeciras decreta una fianza de 2.000 euros para tres de ellos. Acuerda medidas para evitar su posible fuga

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  • Imagen de una de las detenciones. -

La juez de Instrucción número 4 de Algeciras ha acordado este martes dejar en libertad provisional sin fianza a cinco de las ocho personas detenidas por la agresión a un grupo de nueve guardias civiles de paisano ocurrida en esta localidad el pasado mes de mayo en El Rinconcillo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) indica en un comunicado que los otros tres arrestados ha acordado la libertad provisional condicionada a la prestación de una fianza de 2.000 euros.

Asimismo, y “para garantizar la presencia de todos los investigados en el procedimiento y su sometimiento a la acción de la Justicia”, la magistrada acuerda como medidas cautelares para los ocho detenidos la retirada del pasaporte, la prohibición de salida de territorio nacional, la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio, “aunque fuera temporal”, y comparecencias “apud acta” los días 1 y 15 de cada mes.

La magistrada ha tomado esta decisión tras celebrarse este martes en el Juzgado la audiencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Fiscalía ha solicitado el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional para los ocho investigados, mientras que las defensas se han opuesto a ello y han pedido la libertad provisional de sus patrocinados al considerar que no hay riesgo de fuga y que “pudieran existir medidas menos gravosas”.

En un auto notificado a las partes, la juez considera que, de lo actuado, “pueden extraerse indicios racionales de que se produjeron los hechos constitutivos de los delitos investigados, a saber, supuestos delitos de atentado y desórdenes públicos”.

A partir de ahí, añade, “se trataría de analizar los fines que se perseguirían de aplicar la medida en este caso”, como sería “principalmente contrarrestar el riesgo de fuga ante la amenaza de la pena que pudiera corresponder en su día”, ya que “ni hay peligro de destrucción de pruebas” ni “se percibe un riesgo especial de atentar contra bienes jurídicos de las víctimas”.

La juez argumenta que para valorar el riesgo de fuga “es preciso atender, no sólo a la naturaleza del hecho y a la gravedad de la pena que pudiera imponerse a la persona investigada, sino también a sus circunstancias personales tales como su situación familiar, laboral y económica, así como la inminencia de la celebración del juicio oral”.

Añade que, en el caso de estos ocho investigados, se trata de ciudadanos que cuentan con arraigo en España, que tienen familia y domicilio conocido y, en la mayoría de los casos, trabajo.

De este modo, la magistrada manifiesta que las circunstancias personales analizadas, “valoradas junto a los hechos y a la gravedad de los mismos, y teniendo presentes los principios de proporcionalidad y excepcionalidad aplicables, hacen que el riesgo de fuga que pudiera existir sea mínimo”.

Por ello, la instructora no lo considera “suficiente para sacrificar el derecho a la libertad de ninguno de los investigados en un momento del procedimiento tan prematuro”.

A su juicio, “es posible perseguir los mismos fines usando otras medidas cautelares menos gravosas que la privación de libertad tales como las comparecencias apud acta a disposición del juzgado, la retirada del pasaporte, la prohibición de salida del territorio nacional, la fianza en algunos casos y la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio incluso temporal”.

Por todo ello, “siendo mínimo el riesgo de fuga y no siendo necesaria esta medida cautelar para garantizar otros fines legales y constitucionales”, la juez acuerda la libertad provisional con fianza de 2.000 euros de tres de los investigados y la libertad provisional sin fianza de los cinco restantes, con las medidas cautelares anteriormente mencionadas.

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