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La Justicia europea decidirá si Reino Unido puede frenar el 'Brexit'

El lunes dictará sentencia sobre si Londres puede para el proceso de manera unilateral

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  • Tribunal de la UE. -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictará el próximo lunes, 10 de diciembre, su sentencia sobre la reversibilidad del Brexit y si Reino Unido podría frenar su salida del bloque de manera unilateral, sin el consentimiento del resto de Estados miembros.

El fallo se conocerá la víspera de que la Cámara de los Comunes vote el Tratado de Salida que han negociado Londres y Bruselas y que necesita ser ratificado por los Parlamentos británico y europeo para ser efectivo

La Justicia europea examina el caso, que responde a una consulta del más alto tribunal escocés, bajo el procedimiento de urgencia para asegurar una conclusión antes de que se consume la salida automática de Reino Unido, el 29 de marzo de 2019.

Tras la negociación de los términos del acuerdo de divorcio, la Unión Europea ha subrayado que el pacto es “el único” y el “mejor posible” y además considera que cualquier hipótesis que apunte a revertir el Brexit debería pasar por el consentimiento unánime de los 27. El Gobierno de Theresa May, por su parte, pidió que el TUE declarara inadmisible el caso y rechaza cualquier fórmula para dar marcha atrás.

Posición del abogado general

El pasado día 4, el Abogado General del TUE Manuel Campos Sánchez-Bordona avaló en un dictamen el derecho de un Estado miembro que ha notificado su “intención” --no “decisión”-- de abandonar la UE a cambiar de opinión y revertir el proceso de desconexión.

Esta posibilidad, según la opinión de Campos Sánchez-Bordona, persiste "hasta el momento en el que se concluya" el Tratado de Retirada, que ya cuenta con el visto bueno del Gobierno británico y del resto de capitales europeas, pero tiene pendiente aún su tramitación parlamentaria.

El Abogado General, además, alerta en sus conclusiones de que rechazar la revocación unilateral de Reino Unido implicaría en la práctica la “salida forzada” de la UE de uno de sus Estados miembro, que sigue siendo parte del bloque a todos los efectos.

En este sentido, el dictamen advierte de que "sería ilógico forzar a dicho Estado miembro a retirarse de la Unión para que luego tuviera que negociar su adhesión" y rechaza de plano que sólo los Veintisiete puedan decidir de manera "unánime" parar la separación.

El abogado general considera que aceptar que sea el Consejo europeo quien tenga la última palabra aumenta el “riesgo” de que el Estado miembro en cuestión salga “contra su voluntad” de la UE, ya que el derecho de retirada escaparía “de su control, de su soberanía y de sus normas constitucionales”.

Con todo, el abogado apunta “límites” y dice que las condiciones para dar marcha atrás de manera unilateral son que la revocación se haya decidido de acuerdo a las normas constitucionales de Reino Unido, se comunique de manera formal al Consejo y no suponga una “práctica abusiva”, según recoge el dictamen de Campos Sánchez-Bordona.

Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes de cara a la futura sentencia, pero los fallos del TUE siguen la línea marcada por los dictámenes en el 80% de los casos.

El Tratado de la UE contempla en su artículo 50 –el que define el proceso de salida— la posibilidad de prorrogar la fecha de salida, pero ello sólo como resultado de un acuerdo unánime de los estados miembro.

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