El tiempo en: Sanlúcar

Cádiz

El Banco Popular debe devolver 8.225 euros a un extrabajador de Delphi

Una sentencia anula una compra de acciones de Banco Popular por parte de un extrabajador de Delphi... los títulos perdieron todo su valor en menos de un año

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiAndaluc�a Informaci�n Publicidad Ai
  • Banco Santander -

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto Real ha dictado una sentencia por la que anula una compra de acciones de Banco Popular por parte de un extrabajador de Delphi que adquirió el 20 de junio de 2016 por importe de 8.255 euros, concediéndole además los intereses legales desde la fecha de la adquisición y el pago de las costas del juicio, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.

La sentencia recoge  que “en este caso, el error no estaría en la orden de compra de valores, en el conocimiento de la dinámica del contrato de compra de acciones e incluso de la documentación firmada, sino en el conocimiento de un elemento esencial, el verdadero riesgo asumido, los factores determinantes y de previsión futura y razonable que va a determinar el resultado económico del contrato” es decir, “no solo la exposición razonada y comprensible del mecanismo del producto, acciones, sino la trascendencia que como accionista, y propietario de la entidad con su adquisición, tenía de la propia situación de la entidad bancaria lo que repercute directamente en las consecuencias de esa adquisición, esto es, los resultados de los valores de las acciones adquiridas con su inversión, máxime si en menos de un año desde la celebración del contrato, y sin la ocurrencia de ninguna situación excepcional más allá de una corrección de la contabilidad realizada por el propio banco, las acciones pasaron a estar valoradas en cero euros, lo que ha determinado la pérdida completa de esa inversión cuya devolución es lo reclamado en la demanda”.

E insiste en que “aunque conste que el actor era cliente habitual de la demandada y que tenía suscrito otros productos financieros, nada tiene que ver con la adquisición de ese mismo producto, acciones, en ese justo momento atendiendo a la deriva que ya tenía la entidad financiera, ofreciendo una imagen de solvencia que provocaba una valoración errónea sobre su situación financiera muy diferente a la real, y que no se reflejó en modo alguno en la oferta de las acciones de la ampliación del capital, con la que esperaba obtener una rentabilidad futura que determinó, no solo que no se produjera, sino que provocó la pérdida total de su inversión”.

Y es que “fue la propia entidad bancaria la que ofreció el producto personalmente al demandante, como reconoció el director, con el objetivo de mejorar su rentabilidad, siendo palmario que el demandante no podía contar con más información sobre la posibilidad o conveniencia de adquisición que la que le proporcionara la entidad demandada y la que había salido en prensa, y es un hecho que no fue proporcionada en su totalidad, sino falseada y de forma irregular, como recoge el informe pericial del Dr. Lamothe existiendo por tanto una relación directa entre la información suministrada y la compraventa de acciones”.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN