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Almería

Condenan al 061 a indemnizar al vecino de Sierro que murió

De 63 años que falleció en marzo de 2012 tras esperar durante cuatro horas la llegada de una ambulancia

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  • Ambulancia. -

La empresa pública 061 tendrá que indemnizar con 216.484,04 euros a la viuda e hijos del vecino de Sierro (Almería) de 63 años que falleció en marzo de 2012 tras esperar durante cuatro horas la llegada de una ambulancia.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 3 de Almería sentencia que la actuación llevada a cabo por el servicio de emergencias sanitarias fue "negligente" y remarca que hubo una "absoluta descoordinación" en las gestión de las llamadas demandando asistencia sanitaria.

La resolución, hecha pública por la asociación El Defensor del Paciente cuyo letrado Ignacio Martínez ha representado a los familiares de la víctima, recoge que el 4 de marzo de 2012 A.M.P., de 63 años de edad en ese momento y residente en Sierro (Almería), comenzó en su domicilio con un cuadro de mareo, dolor lumbar y disnea.

Horas antes había sido dado de alta en el Hospital de La Inmaculada de Huércal-Overa después de acudir porque se sentía mal y le recetaran analgésicos al atribuir su malestar a la insuficiencia renal y la gota que padecía.

A las 12,34 horas de ese día se llamó al servicio de emergencias 061 solicitando asistencia médica urgente pero el médico coordinador "se limitó" a decirles que se tomase la medicación que le habían prescrito el día anterior.

No obstante, según subraya el fallo de la magistrada Ana Fariñas, consultado por Europa Press, "su estado empeoraba", por lo que las 12.46 horas hubo una nueva llamada que les puso en contacto con el médico del centro de salud de Macael "que les dijo que no había ambulancia disponible ya que las de Macael y Olula del Río estaban ocupadas y no podía desplazarse al domicilio". "Manifestó, asimismo, que, en todo caso, la ambulancia tardaría unas dos horas en llegar", añade.

La sentencia detalla una tercera llamada, entre el 061 y el centro de salud de Olula del Río, a las 13,05 horas, "en la que comunicaron que el médico del centro de salud había salido con la ambulancia y que la ambulancia del centro de salud de Macael se encontraba allí a fin de trasladar a un paciente, acordando que cuando el médico de dicho centro regresara se pusiera en contacto con los familiares de A.M.P.".

"Sin embargo --concluye-- a las 15,07 horas los recurrentes llamaron nuevamente al 061 manifestando que había dejado de respirar y, tras pedirle de nuevo que comprobaran como se encontraba, manifestaron que había fallecido, dándoles indicaciones a dichos familiares para que comenzaran las reanimación y llegando la ambulancia al domicilio a las 16,00 horas, limitándose a certificar la defunción".

La magistrada señala que "efectivamente" existió "negligencia" como consta acreditado en el informe de la inspección médica y la "esclarecedora" transcripción de las llamadas telefónicas y destaca que la primera aludió además como "controvertido" el que no se activase el Dispositivo de Cuidados Críticos y de Urgencias de Tíjola "cuando debía haberse hecho tras varias rellamadas".

Apunta como "fallos de coordinación", asimismo, el que no se haya llegado a saber si el médico de Olula del Río recibió "el encargo por parte del celador" y las "dos horas" que transcurrieron entre la llamada "número siete y la número ocho, momento este en el que se produce un súbito empeoramiento" del fallecido.

"Frente a este abundante acervo probatorio, nada ha acreditado ni la administración demandada, quien no contestó a la demanda, ni su aseguradora, habiéndose limitado esta última a negar sin más la existencia de nexo causal", indica la sentencia.

Por otro lado, la jueza niega la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad terapéutica al determinar de "forma clara y concisa" que, en el presente caso, no puede ser acogida en cuanto a que la demandada no ha propuesto ni practicado prueba alguna para acreditar que, de haberse actuado de forma diligente, el finado aun así habría fallecido.

"Resulta relevante a estos efectos, además, la declaración prestada en la vista por la inspectora médica quien manifestó que, atendido el estado del paciente, era necesaria su asistencia hospitalaria, aunque también habría sido posible su estabilización domiciliaria, lo que lleva a pensar que, de haber actuado el servicio asistencial a tiempo, habría sobrevivido", finaliza.

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