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Huelva

La Justicia impide a Medina personarse como acusación del doble crimen

La Audiencia Provincial de Huelva no cree que el absuelto del caso sea perjudicado por el hecho delictivo

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  • Francisco Javier Medina. -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha rechazado que Francisco Medina, absuelto por el doble crimen de Almonte (Huelva), en el que perdieron la vida una niña de ocho años y su padre en abril de 2013, se persone en la causa como acusación particular.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la Audiencia provincial desestima el recurso de Medina contra el del Juzgado de Instrucción 1 de La Palma del Condado que le negaba esta posibilidad en primera instancia al considerar que no es perjudicado por los hechos.

Medina realizó inicialmente esta petición después de que la titular de dicho juzgado decidiera reabrir la causa para esclarecer los hechos, toda vez que "no hay culpable conocido" y por ello libró oficio a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil para que lleven a cabo las pesquisas oportunas.

En el recurso contra el auto del Juzgado de Instrucción, alegaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva causándole "real y material" indefensión y exponía que si bien no se le puede considerar ofendido por el delito tampoco puede negarse su condición de perjudicado por esos mismos delitos y además, indiscutiblemente, en forma directa.

Ello porque "sin tales horrendos crímenes no se hubiera incoado una causa criminal y se hubiera dado lugar a una investigación desacertada con las inaceptables inadmisibles consecuencias de todo orden que le han aparejado, consecuencias y efectos que no desaparecen pese al reconocimiento de su inocencia por los Tribunales".

Sostenía también en el recurso que concurren sobradas razones objetivas que justifican su consideración como perjudicado pues fue acusado de los crímenes que justifican este proceso, sufriendo prisión incondicional durante más de tres años a los que han de sumarse el "cruel y feroz" proceso paralelo, así como los gravísimos perjuicios tanto materiales como morales sufridos que encuentran su causa en los delitos cometidos.

La Audiencia hace suyos los motivos del Juzgado de Instrucción y considera que no se le puede considerar ofendido o perjudicado por el delito investigado.

Recuerda que se limita la personación de las personas en el procedimiento penal como acusación particular a aquellos que "han resultado directamente perjudicados por el hecho delictivo, quiénes han sido perjudicados directamente por los hechos investigados, siendo necesario demostrar sin ningún género de duda que los hechos han producido un daño a alguien bien jurídico propio u ostentado por el que se persona como acusación particular.

Señala la Audiencia que basta una lectura del escrito de recurso de Medina para concluir que el ahora recurrente "no se considera perjudicado por el hecho delictivo sino por la investigación y posterior proceso penal que al final concluyó con su absolución".

Pero "el haber padecido una investigación -según él- desacertada con las inaceptables inadmisibles consecuencia de todo orden que le han aparejado y un cruel y feroz proceso paralelo no permiten atribuirle la condición de perjudicado por el delito por todo ello se desestima el recurso". 

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