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Almería

El tribunal convoca a las partes para emitir el veredicto de Ana Julia

La presidenta del tribunal popular ha convocado a las partes para dar a conocer el veredicto tras haber permanecido más de 24 horas bajo secreta deliberación

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  • Ana Julia Quezada. -

La presidenta del tribunal popular compuesto por siete mujeres y dos hombres que enjuicia a Ana Julia Quezada como autora confesa de la muerte violenta de Gabriel Cruz ha convocado a las partes para dar a conocer el veredicto tras haber permanecido más de 24 horas bajo secreta deliberación y haber valorado las pruebas con las que decidir si la acusada es culpable o no, y en qué grado, de un delito de asesinato por el que enfrenta la prisión permanente revisable, o si por el contrario cometió un homicidio, que podría conllevar una pena máxima de 15 años de cárcel.

Con su veredicto, que será leído públicamente a las 18,30 horas en la Audiencia Provincial de Almería frente a la propia acusada, el jurado debe decidir sobre cinco hechos concretos registrados entre el día del crimen, que tuvo lugar en la pedanía nijareña de Rodalquilar el 27 de febrero y el día en el que se halló el cadáver del pequeño cuando la acusada lo transportaba en el maletero de su vehículo el 11 de marzo de 2018 en Vícar.

Por un lado deben determinar y motivar cómo se produjo la muerte de Gabriel en la finca de Rodalquilar, a la que llegó junto con la acusada después de salir por separado de la casa de la abuela paterna en Las Hortichuelas, y si Ana Julia Quezada tenía o no "intención" de quitarle la vida, actuando bajo un plan preconcebido.

En este sentido, los miembros del jurado también se van a pronunciar sobre si, a tenor de las pruebas, la enjuicida cometió el crimen aumentando de manera deliberada e inhumana el sufrimiento del menor. En este punto, deben valorar también si concurren atenuantes en el comportamiento de la procesada como la confesión o el arrebato.

Igualmente, y en relación a la actuación de la acusada durante los once días que duró la búsqueda del menor en Níjar, el jurado debe reseñar en el veredicto si consideran probadas y porqué las presuntas lesiones psíquicas inflingidas a la madre, Patricia Ramírez, y al padre, Ángel Cruz, así como los daños morales que le imputa la acusación particular contra cada uno de los progenitores. También se pronunciarán sobre una posible suspensión de la pena y su criterio ante una petición de indulto. 

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

En el trámite de conclusiones celebrado el martes, la fiscal solicitó prisión permanente revisable por un delito de asesinato con alevosía pero descartó que Quezada actuase con ensañamiento ya que la prueba pericial de los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) no ha probado que aumentase de "forma inhumana el sufrimiento del menor".

Afirmó, asimismo, que ha quedado acreditada la alevosía "sorpresiva y convivencial" ya que Gabriel era "ajeno" a la "intencionalidad criminal" de una persona "de su entorno", así como el desvalimiento "porque se aprovecha de un niño de ocho años que pesa apenas 20 kilos", remarcó.

Con marcadas discrepancias con respecto al relato de hechos que hace la Fiscalía, la acusación particular, que también pide prisión permanente revisable, sostuvo que Quezada es una "auténtica asesina" que "mató haciendo sufrir al niño" e incidió en el informe de médicos especialistas que apuntan, según afirmó, a que las lesiones encontradas en el cuerpo irían más allá de las propias derivadas de la muerte por sofocación y estarían ligadas a una agresión previa.

Por su parte, la defensa modificó su escrito por el que inicialmente solicitaba una pena de tres años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave, de forma que, subsidiariamente, ha pedido que se tenga en cuenta una posible condena más gravosa, de 15 años, por un delito de homicidio recogido en el artículo 138.1 y 138.2 del Código Penal.

Considera el abogado Esteban Hernández que fue un dolo eventual ya que debía haberse dado cuenta de que podía causar la muerte del menor y que concurren dos atenuantes que rebajarían la pena; confesión y arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. Posteriormente, habría actuado bajo influencia de los ansiolíticos que estaba tomando según sostiene respecto a los delitos de lesiones psíquicas y contra la integridad moral.

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