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Sevilla

Ratificada la condena de cuatro años al alcalde de Sanlúcar la Mayor

La Audiencia confirma así la sentencia del juzgado de lo Penal de inhabilitación para cargo público por apoyar en 2002 una licencia "ilegal"

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  • Sanlúcar la Mayor. -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado la condena interpuesta por un juzgado de lo Penal de inhabilitación para cargo público por un periodo de cuatro años al alcalde de Sanlúcar la Mayor, Eustaquio Castaño (Grupo Independiente Sanluqueño) por apoyar en 2002 una licencia "ilegal" para la construcción de una casa de hermandad, con una altura que sobrepasaba en dos metros la máxima permitida por el planeamiento urbano vigente, toda vez que la hermandad había solicitado tal extremo para que la construcción acogiese su paso de palio.

En la sentencia, fechada el 30 de septiembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por el que fuera alcalde del PP y los otros ocho condenados que formaban parte del anterior gobierno local --entre los que se encuentran el actual concejal Manuel Colorado-- contra la sentencia dictada el día 3 de marzo de 2017 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla.

El fallo, que ya es firme y contra no cabe recurso, dirime una causa judicial que ha culminado justo después de que la Junta Electoral de Zona autorizara en abril pasado la candidatura de Castaño por el GIS, porque el delito urbanístico por el que fueron condenados no figura entre los delitos que los convertiría en inelegibles, tal y como han adelantado varios medios.

Con todo, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ratifica íntegramente la sentencia de marzo de 2017 sobre una causa judicial que surgió tras la denuncia de un vecino, cuyo representante legal, Javier Carnerero, ha ejercido la acusación particular en este proceso.

De este modo, la Sala "acepta" expresamente como hechos acreditados los que declara probados la sentencia impugnada. Así, la citada instancia judicial declara como hechos probados que en abril de 2002, la hermandad del Dulce Nombre de Jesús solicitó al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor una licencia para la construcción de una casa de hermandad en la calle José Luis Escolar, en suelo clasificado como urbano por las normas subsidiarias de planeamiento de Sanlúcar.

Concedida licencia para ejecutar la obra en los términos previstos en el proyecto básico de ejecución, que preveía una altura para el edificado proyectado de siete metros, "máximo permitido por esa normativa municipal", en agosto de 2002, la hermandad entregó al Ayuntamiento un reformado del proyecto básico y de ejecución original, con el fin de que "se le permitiera excepcionar la aplicación de las normas subsidiarias y poder construir el edificio hasta una altura de nueve metros".

La petición, contraria a las normas de planeamiento vigentes, fue informada negativamente por el arquitecto municipal, quien según la sentencia, de otro lado y "excediéndose en su cometido técnico", añadía que "debido al carácter social de las actividades a desarrollar en la casa hermandad, podría ser la comisión de Gobierno la que valorara o no la procedencia de la excepcionalidad solicitada para ser ratificada posteriormente por el pleno municipal".

MÁS AVISOS

Asimismo, y según la sentencia del 2017, en la comisión municipal de gobierno del 3 de septiembre de 2002, el portavoz andalucista recordó el contenido del informe de la secretaria general, "en relación a que el voto a favor de esa licencia supondría contravenir la normativa urbanística", pero "pese a ello, se acordó elevar al pleno la concesión de la licencia".

"Aunque eran conscientes de que la concesión de la licencia pretendida era contraria a las normas urbanísticas en vigor, en sesión ordinaria del pleno de la corporación municipal y pese a que ello no era competencia del pleno, los acusados Eustaquio Castaño Salado, alcalde del municipio, y los concejales de por aquel entonces (hasta un total de ocho), votaron a favor de la autorización solicitada con la mención expresa que superaba excepcional y puntualmente la altura prevista en las vigentes normas subsidiarias", lo que determinó la autorización solicitada y la ejecución de la obra "en altura superior a la prevista en dicha norma".

"Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de prevaricación urbanística", señala la sentencia inicial, según la cual el exalcalde defendía que "la hermandad solicitó elevar dos metros (más) la altura de la casa de hermandad a fin de que cupiera el palio, so pretexto de que aquello era bueno para el pueblo", negando que conociera "los informes evacuados en sentido contrario por el arquitecto municipal y la secretaria municipal, pese que en su declaración sumarial sí lo hiciera". La que fuera teniente de alcalde Concepción Rosi, en ese sentido, habría defendido las mismas tesis, exponiendo además que es maestra y no "entiende" de Urbanismo.

"LICENCIA ILEGAL"

Según la sentencia de primera instancia, el propio solicitante de la "licencia ilegal", el hermano mayor, habría reconocido en el marco de este procedimiento judicial que "insistió mucho en la petición y que hubo diversas conversaciones con el alcalde y con el arquitecto, manifestándole aquel que la licencia no era reglamentaria pero que tenían que ajustarla para poder concederla", toda vez que la secretaria general del Ayuntamiento habría enfatizado que "se advirtió de la ilegalidad de la licencia en el informe técnico y luego en la comisión informativa".

"Los acusados no pueden basarse en su falta de conocimiento de los informes tanto del arquitecto como de la secretaria, porque se dio cuenta de ellos tanto en la comisión como en el pleno, al menos de viva voz por portavoces de partidos políticos distintos al PP y por propia responsabilidad personal y política, pues no es consecuente votar sin tener conocimiento de aquello que se vota", avisa la sentencia del Juzgado de lo Penal.

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