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Sevilla

8.508 euros a una viajera de Tussam lesionada por un "frenazo brusco"

La Audiencia de Sevilla ha condenado a la compañía de seguros Mapfre a que indemnice a una mujer que reclamaba dicha compensación al caer en un autobús urbano

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  • Autobús de Tussam. -

La Audiencia de Sevilla ha condenado a la compañía de seguros Mapfre a que, como aseguradora de la sociedad municipal Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, indemnice con 8.508 euros a una mujer que reclamaba tal compensación por las "lesiones sufridas" al caer en un autobús urbano en el que viajaba como consecuencia de un "frenazo brusco" del mismo.

En su sentencia, fechada el pasado 27 de diciembre y recogida por Europa Press, la Audiencia aborda una acción de responsabilidad civil extracontractual promovida por una mujer contra Mapfre, como aseguradora de Tussam, en demanda de 8.508 euros por las "lesiones sufridas como consecuencia de un accidente de circulación" protagonizado el 27 de mayo de 2015 por un autobús urbano de la línea 22, que conecta el Prado de San Sebastián con Sevilla Este. La mujer, según la sentencia, señalaba en ese sentido las lesiones padecidas al "caer al suelo cuando el conductor frenó en la parada de la avenida de Emilio Lemos".

El Juzgado de Primera Instancia número tres de Sevilla, no obstante, desestimó su demanda inicial bajo la premisa de que esta mujer no había "logrado establecer un nexo causal entre la citada caída y el resultado lesivo producido y algún tipo de culpa o negligencia imputable al conductor del autobús", entendiendo que no pesaba "la más mínima prueba que permita afirmar que fue la actuación del conductor del autobús la causa productora de las lesiones, resultando insuficiente la declaración del marido que la acompañaba".

Dicha instancia judicial, en ese sentido, avalaba la tesis del conductor respecto a que quedaba "probado que fue efectivamente circulando en línea recta y ante una parada, no hubo otras personas lesionadas o testigos que puedan sostener la idea del frenazo brusco".

No obstante, la Audiencia zanja que "acreditadas las lesiones y la forma de producirse", y merced a la jurisprudencia previa, "debe entenderse acreditado el nexo causal entre ambas, dado que la actora acude al centro médico el mismo día (del supuesto frenazo), aporta documentación médica que lo corrobora, así como un informe médico donde se describen las lesiones", que requirieron 93 días de curación, 43 de ellos impeditivos, y las secuelas de síndrome postraumático cervical o "algia postraumática inespecífica".

Y es que según la Audiencia, la Ley marca que "en el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad (el conductor) sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo".

Dado el caso, la Audiencia revoca la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número tres y condena a Mapfre, como empresa aseguradora de Tussam, a indemnizar a esta viajera con 8.508 euros más los correspondientes intereses, tratándose de una resolución judicial susceptible de recurso de casación.

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