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El Puerto

Beardo anuncia el aplazamiento de los pagos de impuestos y tasas

Un nuevo paquete de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social que acarrea el Estado de Alarma decretado el 14 de marzo

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  • Germán Beardo. -

El alcalde de El Puerto de Santa María, Germán Beardo, acaba de informar que se acaba de firmar un nuevo Decreto con nuevas medidas para paliar los efectos colaterales de la crisis sanitaria ocasionados por el COVID-19.  

El primer edil de la ciudad reseña que se trata de un nuevo paquete de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social que acarrea el Estado de Alarma decretado el 14 de marzo.

Tras la firma este mismo jueves por parte del teniente de alcalde de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, Javier Bello, serán publicadas en el Boletín de la Provincia para su entrada en vigor y en el tablón de anuncios electrónico en la web municipal.

El primer edil de la ciudad aprovecha la ocasión para felicitar públicamente al equipo del Área Económica, encabezado por Javier Bello, que está trabajando sin descanso para programar medidas efectivas que den solución a los problemas económicos y sociales que genera la situación de urgencia que estamos todos viviendo. 

Desde el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, cumpliendo con lo dictado en el BOE número 73 de 18 de marzo, relativo a la suspensión de plazos en el ámbito tributario, se ampliarán hasta el 30 de abril los pagos de deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, cuya fecha de vencimiento de pago en voluntaria sea igual o posterior al 18 de marzo de 2020 y anterior al 30 de abril de 2020; el pago de deudas exigidas mediante la notificación de la providencia de apremio y los vencimientos, plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos. 

Igualmente, señala Germán Beardo, “todos los portuenses tendrán hasta el 30 de abril para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos y rectificación de errores materiales y de revocación”. 

En concreto, los vencimientos previstos para el 5 de abril de 2020 se remitirán por la Tesorería Municipal para su cobro a partir del 5 de mayo de 2020, o fecha posterior en caso de modificación del RD-Ley 8/2020, ampliando la duración de los fraccionamientos o aplazamientos en tantos meses como se desplace el vencimiento previsto para abril, sin aumento de los intereses a exigir a los contribuyentes. 

Declarar, en aplicación de lo dispuesto en el art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la extensión hasta el 20 de mayo de 2020 de los plazos de las comunicaciones y actos administrativos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos a partir del 18 de marzo de 2020, la primera fecha de vencimiento tendrá que ser igual o posterior al 5 de junio de 2020. 

No obstante todo lo anterior, señala Germán Beardo, “todos los ciudadanos que no necesiten acogerse a estas medidas extraordinarias y prefieran responder a requerimientos, solicitudes de información, apertura de plazo de alegaciones o interponer recursos dentro del plazo individual concedido con la notificación de cada acto, podrán hacerlo; sin hacer reserva expresa de su derecho a acogerse a la ampliación de los plazos establecidos en el Real Decreto-Ley 8/2020, en cuyo caso se considerará evacuado el correspondiente trámite”.

MEDIDAS PARA PALIAR LOS EFECTOS COLATERALES DE LA CRISIS SANITARIA COVID 19.

 

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