Otra demanda más contra el alcalde de la ciudad, y el resto de ediles, que resulta archivada. La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado la denuncia de la asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio, ACOM, contra varios miembros del equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Cádiz y contra la Asociación Pro Derechos Humanos, tras la suspensión, en septiembre de 2017, del Ciclo de Cine Israelí.
En septiembre de 2019, el regidor y representantes de la Apdha fueron citados a declarar tras la querella interpuesta por ese presunto delito de odio. La razón que esgrimió el Consistorio fue que el ciclo de cine “entraba en contradicción con el acuerdo de 2016 de adhesión a la campaña 'Espacio Libre de Apartheid Israelí'.
La resolución de la Audiencia Provincial señala en cuanto al delito de odio que “no concurren los elementos configuradores del tipo penal” ya que no consideran que los hechos encajen en la definición de delito de odio. “En este contexto de ausencia de indicios racionales de criminalidad lleva a la juez a quo a considerar que los hechos denunciados no constituyen delito según la fórmula utilizada por el artículo 779.1. 1º de la LECRIM, por lo que con buen criterio acuerda el sobreseimiento y archivo de las diligencias”, reza el documento.
Cabe recordar que fue la propia Fiscalía, en las diligencias previas remitidas al Juzgado de Instrucción Número 1 de Cádiz, la que solicitó el pasado mes de noviembre el sobreseimiento de la causa tras la querella de ACOM presentada el 16 de febrero de 2018. Primero porque sin adentrarse en el análisis jurídico de los hechos, la Fiscalía entiende que “la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de usar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden”.
Por todo ello, la Fiscalía ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la ACOM contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Cádiz, acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.