La primera teniente de alcalde de Economía, Presidencia y Relaciones Institucionales, María Villadeamigo, y el concejal de Empleo, Desarrollo Económico y Planificación Estratégica, Jesús Manuel Bueno, han sido los encargados de anunciar, a partir de mañana martes, la apertura del plazo establecido para solicitar las ayudas económicas diseñadas por el Ayuntamiento de Huelva para paliar los efectos que la crisis sanitaria ha tenido sobre las pequeñas y medianas empresas y autónomos de la ciudad.
De esta forma, durante los próximos 20 días hábiles, podrán tramitarse unas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para las que el Ayuntamiento de Huelva ha reservado una partida de 1,5 millones de euros con la intención de llegar a unos 3.000 negocios afectados por el Covid19.
Se trata de unas ayudas que suponen un pago único de 500 euros, aunque pueden llegar hasta 1.200, en caso de que la actividad se desarrolle en distintos establecimientos dentro de la capital, y cuentan con el respaldo de la Federación Onubense de Empresarios (FOE) y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Huelva que se han involucrado en la coordinación.
“Una medida sin precedentes, en la que hemos apostado por el consenso y la unidad” – ha señalado Villadeamigo – “y que demuestra la voluntad de este equipo de Gobierno, con el alcalde Gabriel Cruz a la cabeza, para que en esta vuelta a la nueva normalidad la ciudad vuelva a latir y lo haga todavía con más fuerza, tomando impulso con la intervención directa del Ayuntamiento Huelva, para recuperarse lo antes posible de los estragos que ha provocado la pandemia”. La primera teniente de alcalde ha explicado que “desde nuestro férreo compromiso con Huelva y su gente, estas ayudas suponen un importante esfuerzo económico por parte de este Ayuntamiento para fortalecer al tejido productivo de nuestra ciudad, desde el consenso con los agentes económicos, con una inyección que se suma a otras medidas de estímulo y apoyo a las empresas de Huelva, como la suspensión de tasas, la flexibilización de tributos, las campañas de promoción del comercio de cercanía o las iniciativas de reactivación de la industria cultural, entre otras”.
María Villadeamigo ha recordado que “este ingente esfuerzo es posible porque llevamos cinco años encauzando el rumbo económico de un Ayuntamiento que nos encontramos en bancarrota e intervenido por el Estado. Un Ayuntamiento que hoy tiene capacidad de acción, porque nuestro arduo trabajo de saneamiento de las arcas municipales nos permite adoptar decisiones como esta”.
Por su parte, Jesús Manuel Bueno ha explicado el operativo específico puesto en marcha por la Concejalía de Empleo, Desarrollo Económico y Planificación Estratégica “para llegar y beneficiar al máximo número posible de pymes y autónomos onubenses, que teniendo su domicilio fiscal y su local comercial en el término municipal de la capital se hayan visto obligados a permanecer cerrados al público a consecuencia del estado de alarma provocado por la crisis sanitaria”. Por ello, Jesús Manuel Bueno ha anunciado que “las solicitudes se podrán tramitar tanto desde el Ayuntamiento de Huelva, como desde la FOE y la Cámara de Comercio” insistiendo en que “es una medida para la reactivación de la economía de nuestra ciudad que, junto a otras de carácter social y tributario ya adoptadas, pretende otorgar liquidez a las empresas para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y el empleo, así como amortiguar la reducción drástica de ingresos”.
Por su parte, Antonio Gemio, vicepresidente de la FOE, ha valorado “la prontitud y agilidad del Ayuntamiento de Huelva, siendo la primera administración que desde el primer momento y con total disposición se puso al lado de la actividad comercial”, asegurando “que estas ayudas son una bocanada de aire fresco que llega en momentos muy duros y, por eso, esperamos que el resto de administraciones sigan el ejemplo del Ayuntamiento de Huelva”.
En esta misma línea, Daniel Toscano, presidente de la Cámara de Comercio, ha agradecido “la sensibilidad y empatía demostrada por el Ayuntamiento de Huelva al contar con los empresarios para remar todos juntos ante un horizonte que se presenta complejo y requiere de unidad para potenciar a un sector clave para el desarrollo de la capital y la provincia”.
REQUISITOS Y TRÁMITES
Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado preferentemente por vía telemática a través del registro general web del Ayuntamiento de Huelva. También se podrá realizar de manera presencial tanto en el registro del Centro de Inserción Sociolaboral Los Rosales mediante cita previa, mientras que los interesados podrán acudir también a las organizaciones colaboradoras, ya que tanto en la Cámara de Comercio, como en la Federación Onubense de Empresarios les ayudarán en la presentación de sus solicitudes. Además, se ha activado un teléfono de referencia para consultas relativas a estas ayudas, en el 959 24 24 50.
QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA
Personas físicas o jurídicas constituidas a fecha 1 de marzo de 2020, que reúnan los siguientes requisitos:
- Que la actividad cuente con establecimiento en nuestro municipio y haya procedido al cierre como consecuencia del estado de alarma.
- Que la actividad se encuadre en los siguientes ámbitos: Comercios Minoristas; Restaurantes; Cafeterías; Cafés y Bares; Servicios de Hospedaje; Agencias de Viajes; Academias de Enseñanza y Centros de Formación; Instalaciones Deportivas; Lavanderías y tintorerías; Peluquerías y Salones de Belleza; Servicios fotográficos; servicios de enmarcación; expendedores de loterías, apuestas deportivas y juegos de la ONLAE. con la que pretendemos beneficiar al máximo número posible de pymes y autónomos onubenses, requiriendo un operativo específico por parte de la Concejalía de Empleo, Desarrollo Económico y Proyectos, del que paso a informaros.
- Que el solicitante esté exento del pago del Impuesto de Actividades Económicas en el ejercicio de 2020.
- Que tenga domicilio fiscal en el municipio de Huelva y actividad realizada en un local comercial específico y abierto al público radicado en dicho municipio.
- Que se encuentre dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el momento de presentación de la solicitud.
- Que no se encuentre incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la TGSS en el momento de presentar la solicitud. Y Que se encuentre al corriente de las obligaciones de pago con la Hacienda Municipal del Ayuntamiento de Huelva.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
- Aquellos gastos e inversiones acreditadas que se hayan realizado entre el 15 de marzo y la fecha de solicitud de la ayuda:
- Gastos de arrendamiento del local del negocio.
- Pago de hipotecas sobre el inmueble donde desarrolla la actividad.
- Cuotas de leasing y renting correspondientes a equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad (máximo 3 mensualidades).
- Gastos por servicios externos como gestoría, mantenimiento, limpieza, seguridad, vigilancia, etc,
- Seguros de Responsabilidad Civil, Incendio, Robo o Accidentes asociados al local donde se desarrolla la actividad, por un importe máximo del 25% de la cuota anual.
- Gastos de suministros como electricidad, agua, telefonía fija, cuota de internet, etc., con un máximo de 3 mensualidades.
- Adquisición de software de gestión y comercialización y aplicaciones informáticas (apps) a medida.
- Adquisición de bienes de equipo de proceso y auxiliares (maquinaria).
- Otras inversiones en activos fijos materiales siempre que se justifique su necesidad para el mantenimiento y mejora de la actividad desarrollada.
NO SERÁN SUBVENCIONABLES
- Los materiales empleados en la realización de obras por parte del propio solicitante.
- Los seguros, fianzas, tasas, tributos, gastos de financiación y los recogidos en el art 31.7 de la Ley General de Subvenciones.
- Los pagos de impuestos y tasas; los gastos o inversiones en los que el prestador de la actividad o vendedor de los activos fuera el adquirente o se dé un supuesto análogo de auto facturación.
- Los gastos de alquiler cuando el solicitante tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad con el arrendador del inmueble o sea socio o partícipe de la persona física o jurídica arrendadora.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS
- Mantener la actividad empresarial como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la legislación sobre subvenciones.
- Proceder al reintegro de la ayuda en los supuestos establecidos en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones.
- Cumplir las restantes obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones.
- En el caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.