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Viernes 05/07/2024  

Sevilla

La presidencia del Pleno rechaza la propuesta del PP en defensa del Rey

El reglamento municipal fija que el contenido de las propuestas "deberán guardar relación con el mejor funcionamiento del Ayuntamiento o de la ciudad"

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  • Pleno Ayuntamiento de Sevilla. -

La presidencia del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, tras la celebración de una junta de portavoces y previa consulta al secretario, ha acordado desestimar la propuesta presentada por el PP, centrada en "la defensa del Rey, contra los ataques a los jueces y los indultos a los condenados por el procés", según la propia formación.

Según informan fuentes municipales a Europa Press, la junta de portavoces se ha celebrado este martes con el objetivo de analizar la aceptación de esta moción de cara a la comisión de fiscalización del próximo viernes, tomándose la decisión de su rechazo teniendo en cuenta la negativa de los populares a adaptar la iniciativa al Reglamento Orgánico Municipal aprobado por unanimidad por todos los grupos políticos y que entró en vigor en el presente mandato.

Cabe señalar que a primera hora de este martes, antes de la junta de portavoces, el PP criticaba en un comunicado lo que consideraba un "veto" del gobierno socialista a la propuesta ante una junta de portavoces "convocada in extremis y con nocturnidad" y ante un "uso partidista" del reglamento orgánico.

En este sentido, fuentes municipales hacen mención a que el reglamento establece en su artículo 64.2 que las propuestas "deberán contender una exposición de motivos y un acuerdo a adoptar debiendo guardar su contenido relación con el mejor funcionamiento del Ayuntamiento o con el desarrollo de la ciudad de Sevilla".

Del mismo modo, la secretaria general ha trasladado a la presidencia del Pleno el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 17 de junio de 2020, que recoge literalmente que "las mociones son un mecanismo de control pero no una cláusula que permita al ente local efectuar de forma innominada declaraciones totalmente desvinculadas del ámbito de las competencias municipales".

Esta sentencia anuló concretamente un acuerdo plenario "de naturaleza política al encontrarse al margen de las cuestiones de interés municipal y de las competencias que corresponden a la entidad local de acuerdo con la Constitución y en el marco normativa que le sea aplicable".

Así, en cumplimiento de este artículo del reglamento del pleno se solicitó al PP, "tal y como se ha hecho en ocasiones recientes", la adecuación de su propuesta al reglamento manteniendo el mismo objeto pero adaptando el contenido.

Tras una primera revisión, la presidencia trasladó al grupo político que el contenido podría ser admitido en algunos apartados por tener relación con la ciudad, en particular los relativos a la defensa de los valores de la Constitución y el respeto a las instituciones del Estado de derecho, pero "en ningún caso aquellos aspectos relativos a competencias de fiscalización y de control competencia de otras administraciones como la reprobación de un miembro del Gobierno de España o el indulto". En este marco, el PP "se ha negado a la reformulación de la propuesta".

De este modo, concluida la junta de portavoces, se ha acordado desestimar esta propuesta al considerar que "va en contra del reglamento orgánico municipal y por la negativa del PP a adaptar su contenido tal y como han hecho otros grupos políticos en ocasiones recientes".

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