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Sevilla

La acusación particular estudia si recurrir o no la sentencia del crimen de Dos Hermanas

Después de que la Audiencia de Sevilla haya condenado a 23 años de cárcel por un delito de asesinato a Emilio V.T., declarado culpable de matar a su mujer

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  • Audiencia de Sevilla. -

Después de que la Audiencia de Sevilla haya condenado a 23 años de cárcel por un delito de asesinato a Emilio V.T., el varón declarado culpable de "matar intencionadamente" a su mujer en el domicilio de ambos de Dos Hermanas en enero de 2019, la acusación particular ejercida por dos de las hijas del matrimonio, que reclamaba prisión permanente revisable para el acusado, estudiará si recurrir o no dicha resolución judicial en demanda de la citada pena.

El abogado Álvaro Castillo Fontalba, que representa a las dos citadas hijas del matrimonio, ha explicado a Europa Press que ya está examinando la mencionada sentencia condenatoria, que ciñe los años de cárcel a la petición final de la Fiscalía frente a la prisión permanente revisable que había solicitado la acusación particular. En ese sentido, dicho letrado ha expuesto que los próximos días se reunirá con sus representadas, para decidir si recurrir o no dicha sentencia.

En la sentencia, la Audiencia condena al encausado a 23 años de prisión y el pago de una indemnización de 300.000 euros a estas dos hijas del matrimonio --la tercera no ha reclamado nada-- por un delito de asesinato, con las agravantes de parentesco y de género y las atenuantes de confesión y de reparación del daño, así como la relacionada con el consumo de alcohol.


Según el relato de hechos probados, todo sucedió sobre las 15,30 horas del 26 de enero de 2019, cuando el acusado regresó a la vivienda familiar después de haber estado en la asociación de vecinos y en un bar, donde había consumido dos copas de manzanilla en cada establecimiento. En ese momento, la víctima le reprochó que "llegaba tarde", tras lo que ambos "comenzaron a discutir".

NO LE PERMITIÓ SALIR DE LA VIVIENDA

Por ello, la víctima "quiso abandonar la vivienda, impidiéndoselo" el encausado, quien "le cerró la puerta con llave, guardando en cada bolsillo los dos juegos de llaves, que su esposa intentó coger", pero el condenado no se lo permitió, "para demostrarle su dominación y superioridad sobre ella".

El jurado popular encargado del caso, según rememora la sentencia, consideró probado que, seguidamente, y "con ánimo de dominar a su esposa y acabar con su vida, el inculpado le tapó la boca con gran fuerza y de manera continuada y le agarró fuertemente por el cuello con ambas manos, dándole puñetazos fuertemente" en la cara, los ojos, la nariz y la boca.

Según la sentencia, la mujer logró zafarse de su marido y bajó las escaleras "apresuradamente" hacia el sótano, siendo seguida por el acusado, quien "continuó golpeándola, intentando ella huir agarrándose a la pared, pero arrastrándola el acusado hacia el interior del sótano".

De este modo, el encausado "continuó propinándole patadas y puñetazos, intentando la víctima defenderse y levantarse del suelo, pero sin conseguirlo". En el curso de tales acometimientos, se fracturaron las gafas de la víctima, "lo que provocó aturdimiento y confusión en ella, que padecía una alta hipermetropía, de forma que sin gafas tenía escasa visión y sólo podía percibir bultos y formas, lo que le impedía toda posibilidad de defensa".

ATAQUE A HACHAZOS

Seguidamente, "con el propósito de causar la muerte a su esposa", según el relato de hechos probados, el encausado empuñó un hacha de once centímetros de hoja y 42 centímetros de longitud y asestó "multitud" de goles a su pareja "hasta que se cansó y vio que no respiraba", causándole finalmente la muerte tras provocarle hasta 94 lesiones.

El jurado consideró probado que el investigado propinó a su mujer "tal multitud de puñetazos, patadas y golpes, que le causaron un dolor y sufrimiento prolongado antes de que muriese, innecesario para acabar" con la vida de su esposa, que se produjo finalmente "con alguno de los nueve golpes que con el hacha dirigió finalmente hacia la cabeza".

La sentencia pone de manifiesto que, "al ver que no respiraba", el investigado subió a la planta principal, "cogió su teléfono móvil" y llamó a una de sus hijas, a quien le dijo: "Me parece que he matado a tu madre". Sobre las 17,05 horas, asimismo, el acusado llamó al 112 "comunicando que había matado a su mujer", lo que refirió igualmente a los agentes de la Policía Nacional que se personaron en la vivienda, a quienes "les reconoció ser el autor de los hechos".

"DESPROPORCIONADO E INTENSO DOLOR"

La Audiencia considera que el investigado es autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, ya que, tras las pruebas practicadas, "quedó acreditado que el acusado, de forma decidida, consciente y voluntaria", agredió a su esposa "con clara voluntad de matarla, asegurándose el resultado y evitando cualquier riesgo de defensa o huida por parte de la víctima, causándole además antes de morir un desproporcionado e intenso dolor, innecesario para causarle la muerte".

En este sentido, resalta que el acusado aprovechó que, durante la agresión, se rompieron las gafas de la víctima, de tal forma que, "dada la limitación visual que ha quedado acreditado que tenía, con una alta hipermetropía y una escasa agudeza visual, la dejó en una situación de desamparo que aumentaba la imposibilidad de defenderse".

No obstante, la Audiencia rechaza la petición de la acusación particular de imponer al acusado la pena de prisión permanente revisable por considerar que, dadas las circunstancias descritas, la víctima era una persona especialmente vulnerable por razón de su discapacidad visual.

AGRAVANTES DE PARENTESCO Y DE GÉNERO

"La indefensión de la víctima se generaba por el conjunto de circunstancias descritas con anterioridad, entre las que se encontraba dicha limitación visual, pero ésta por sí misma no es una circunstancia de especial vulnerabilidad, de ahí que no resulte de aplicación dicho precepto", justifica la Audiencia, que aplica en este caso las agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género, ya que el acusado mató a su esposa "para demostrar su pretendida superioridad y negarle la mínima autonomía y capacidad de decidir precisamente por su género".

La Audiencia agrega en este punto que, al asesinar a su mujer, el condenado "actuó con ánimo discriminatorio, como muestra del control que pretendía ejercer sobre ella, negándole capacidad de decisión y pretendiendo que debía aceptar su imposición de no salir de la casa cuando ella quería irse por el mero hecho de ser mujer y ser él, como varón, el único que podía decidir sobre tales extremos", de forma que, "en realidad, el asesinato no es sino el último acto del acusado en ese intento de someter y dominar" a la fallecida "por su condición de mujer".

 

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