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Sevilla

El Supremo no revisará la condena a un hombre por abusar de su sobrina de 13 años

El condenado quiere incorporar ahora el testimonio de la abuela materna de la víctima y el tribunal entiende que no va a aportar "nada decisivo"

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  • Fachada de la sede del Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la petición promovida por un varón condenado a once años de cárcel por la Audiencia de Sevilla por abusos sexuales continuados a su sobrina menor de edad, en demanda de autorización para interponer un recurso extraordinario de revisión destinado a incorporar el testimonio de la abuela materna de la víctima, pues la testigo esgrimida por el inculpado tras su condena "nada decisivo pudiera aportar respecto a la realidad de los hechos que se declararon probados", según el tribunal.

En un auto emitido el pasado 6 de mayo y recogido por Europa Press, el Supremo trata una petición promovida por un varón en demanda de autorización para formular un recurso extraordinario de revisión, contra una sentencia previa de dicha instancia que confirma una resolución emitida en 2018 por la Audiencia de Sevilla, condendándole a once años de cárcel por un delito de abusos sexuales continuados a su sobrina cuando la misma contaba menos de 13 años de edad.

Más al detalle, este hombre fue condenado por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla a once años de cárcel por dicho delito, siete años de libertad vigilada tras cumplir la pena de prisión, 15 años de prohibición de acercamiento o comunicación con la víctima, una indemnización de 12.000 euros en favor de la misma y además a pagar las costas del juicio.

La representación del condenado solicitaba autorización para interponer un recurso extraordinario de revisión esgrimiendo el precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite tal extremo "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o condena menos grave".

LA ABUELA MATERNA

En concreto, "se trata del testimonio de la abuela materna de la víctima, quien resulta ser también la suegra del acusado, tío de la menor víctima". La abuela, según la defensa del condenado, "en el período en el que tuvieron lugar los hechos enjuiciados llevaba y recogía regularmente a su nieta al colegio, almorzando la niña en casa de esta hasta que llegaba su madre", siendo así "copartícipe en la crianza de la menor".

Empero, el Supremo avisa de que "no se explica el motivo por el cual, en ese contexto familiar, pudiera desconocer la parte en su día estas mismas circunstancias y haber propuesto, para el caso de haberlo considerado conducente, el referido testimonio". "Se observa sí que desde que empezó el procedimiento en 2015, la relación del acusado y de su esposa con la testigo ha sido nula (según la defensa) y que, reiniciado el contacto, tardaron en hablar del tema, pero eso no resultaba obstáculo para que, conociendo el vínculo estrecho de la menor con su abuela, el testimonio de ésta pudiera haber sido propuesto por la defensa", razona el Supremo.

UN TESTIMONIO NO "DETERMINANTE"

"Resulta claro que la testigo cuya declaración ahora se impetra pudo ser propuesta sin dificultad alguna por la defensa para el juicio y no cabe la menor duda de que, a partir de lo que el recurrente asegura podría aportar al mismo, su testimonio no determinaría el dictado de una sentencia absolutoria ni la reducción de la pena impuesta, habida cuenta de que en el procedimiento se contó no ya solo con la declaración de la madre de la menor respecto del estado y evolución de su hija, sino con sendas pruebas periciales al respecto, habiendo descansado el pronunciamiento condenatorio en el testimonio ofrecido por la menor, sin que se advirtiera en el mismo propósito espurio alguno, que se reputó persistente y corroborado por determinados elementos periféricos", explica el Supremo.

Es más, el tribunal precisa que "en realidad, la testigo que quiere proponerse no refuta de un modo terminante, más allá de cuales pudieran haber sido sus impresiones personales, sin que nada decisivo pudiera aportar respecto a la realidad de los hechos que se declararon probados", lo que lleva al Supremo a coincidir con la Fiscalía en que "la pretensión no es viable al no reunir los requisitos" previstos para un recurso extraordinario de revisión, extremo por el cual "no ha lugar" a autorizar la interposición del mismo.

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