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Cádiz

Condenado a ocho años y medio de inhabilitación el alcalde de Espera por prevaricación

Por un delito continuado de prevaricación administrativa en relación a tres contrataciones realizadas en los años 2011 y 2015

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  • El alcalde de Espera, Pedro Romero. -

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha condenado al actual alcalde de Espera, Pedro Romero (IU), a ocho años y seis meses de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación administrativa en relación a tres contrataciones realizadas en los años 2011 y 2015, pese a las advertencias en contra del secretario-interventor del Ayuntamiento.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la condena se produce tras el juicio celebrado el pasado día 6 de julio, en el que la Fiscalía solicitó para el acusado once años de inhabilitación especial.

En la sentencia, fechada el día 14 de julio y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, el tribunal impone al primer edil la pena de ocho años y seis meses de inhabilitación especial para los cargos de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro cargo de naturaleza electiva en el ámbito local, autonómico, estatal o europeo.

La Audiencia considera probado que, el día 11 de noviembre de 2011, el acusado, actuando como alcalde de Espera, contrató a una primera persona para que prestase servicios como peón al Ayuntamiento mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, con duración pactada hasta el 8 de febrero de 2012, aunque el 12 de marzo de 2012 el Consistorio comunicó al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) que se había modificado la cláusula relativa a la duración del contrato para que se extendiera hasta la terminación del servicio.

En este sentido, los magistrados aseveran que el acusado "era consciente" de que dicha contratación "no había sido precedida por ninguna publicidad para que otros posibles interesados hubieran podido optar a ella, ni había habido por tanto ningún procedimiento de selección con participación de otros candidatos".

"Esa contratación se ofreció únicamente" a esa persona concreta "porque así lo quiso" el condenado, "que habló con el secretario-interventor sobre esa contratación e interpretó" que éste "no ponía objeciones a la misma", sin que el alcalde solicitase al secretario-interventor "ninguna aclaración al respecto ni tampoco realizase ninguna otra gestión para comprobar cuál era la normativa aplicable", según considera probado el tribunal.

Además, según indica la Audiencia en la sentencia, "al menos desde el mes de enero de 2014, el secretario-interventor le advirtió, repetidamente y de forma expresa", de que esta contratación "no se ajustaba a la legalidad", de forma que el secretario-interventor "reiteró esas advertencias periódicamente, con ocasión de la firma de las nóminas correspondientes al contrato" de esta persona, "y lo hizo con anterioridad a la contratación" de las otras dos personas, que se produjo en 2015.

Por ello, el tribunal agrega que, "con pleno conocimiento de esas advertencias" realizadas respecto a este primer contrato, el alcalde, "sin ninguna convocatoria previa, volvió a realizar otro contrato en las mismas condiciones" el 16 de junio de 2015, siendo contratada una persona a tiempo completo y hasta la terminación del servicio como coordinador deportivo, punto en el que la Audiencia señala que el secretario-interventor "continuó reiterando sus advertencias sobre la incorrección" tanto de esta contratación como de la anterior.

Asimismo, añade que, el día 6 de julio de 2015, y "también con pleno conocimiento de las advertencias que había realizado el secretario-interventor previamente" en relación a esas dos contrataciones, el alcalde "volvió a realizar un nuevo contrato en idénticas condiciones" y "sin realizar ningún tipo de publicidad ni convocatoria para la cobertura del puesto de trabajo".

Así, la Audiencia considera que el acusado realizó estas contrataciones laborales "sin ninguna convocatoria previa ni ningún tipo de prueba", precisando que, cuando realizó las dos contrataciones de 2015, el acusado "sabía que la contratación de ambos no tenía respaldo normativo y también era consciente de que con su actuación impedía que otras personas tuvieran conocimiento de la posibilidad de acceder a un empleo público y pudieran acreditar méritos para cubrir esas plazas".

Según la sentencia, el acusado "aprovechó que desempeñaba el cargo de alcalde para imponer su voluntad en el nombramiento" de estas tres personas, asevera la Audiencia, que subraya que, en el momento en que realizó las dos últimas contrataciones, "había sido ya informado repetidamente por el secretario-interventor de que no se ajustaba a la legalidad la contratación de trabajadores para el Ayuntamiento sin un previo procedimiento de selección previo y sin otro criterio que la decisión personal del alcalde".

La Audiencia precisa, además, que la plantilla de personal del Ayuntamiento de Espera no incluía ninguna plaza para personal eventual o de confianza ni en el año 2011 ni en el año 2015.

PERSONAL DE CONFIANZA

Durante el juicio, el acusado admitió que, en el ejercicio de sus funciones como alcalde, realizó dichas contrataciones, pero alegó que contrató a estas personas como 'personal de confianza' y que el secretario-interventor le había dicho en el año 2011 que la primera contratación era legal.

Una alegación exculpatoria que, a juicio de la Audiencia, "no se sostiene, pues los contratos realizados no contienen ninguna mención a la posible condición de "personal de confianza" de los contratados, tampoco las funciones realizadas por ellos se ajustan a lo que la ley exigía ya en aquél momento para ese tipo de contrato, ni se intentó siquiera la realización de ninguno de los trámites a los que estaba subordinada la contratación de personal "eventual" o "de confianza"".

Asimismo, el tribunal considera que "no consta que en ningún momento se vinculase la prestación de servicios" por estas tres personas para el Ayuntamiento "a la continuación del mandato del alcalde que los nombró, ni se cumplió con ninguna de las formalidades exigidas por la ley para ese tipo de nombramiento, ni se determinó por el Pleno municipal el número, características y retribuciones de las plazas a cubrir por personal de confianza que, además, según la ley, debían cubrirse como funcionarios de empleo, no como trabajadores laborales, a lo que se une que en las plantillas del Ayuntamiento de Espera no figuraba ninguna plaza de personal eventual o de confianza".

En este sentido, la Audiencia pone de manifiesto que "en ningún momento se planteó siquiera la necesidad" de que las tres personas contratadas "se incorporasen al Ayuntamiento para desempeñar funciones de confianza o asesoramiento, sino que el acusado decidió contratarlos para cubrir una plazas concretas que no implicaban ningún tipo de asesoramiento o confianza".

Además, según la Audiencia, a esto se suma que, para esa contratación, el acusado "impuso su voluntad en cuanto a la designación de los contratados, sin ningún tipo de publicidad, con lo que impidió que otros ciudadanos pudieran acceder a esos empleos, lo cual supuso la vulneración de los principios de mérito, capacidad e igualdad que deben respetarse en el acceso al empleo público".

"No tenemos ninguna duda de que el acusado sabía que con su actuación estaba eludiendo las garantías constitucionales y estaba perjudicando las expectativas de otras personas que podían tener interés en esos empleos", concluye la Audiencia, que considera por todo ello que el alcalde "actuó dolosamente en las contrataciones realizadas".

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