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Almería

El TSJA rechaza readmisión indefinida de la docente de Religión cesada por casarse con divorciado

Estima acreditada la "imposibilidad" de que se reincorpore en sucesivos cursos a su puesto de trabajo conforme a la ley

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el auto del Juzgado de lo Social número 3 de Almería que limitaba la readmisión de la profesora de Religión Resurrección Galera en su puesto de trabajo hasta el pasado 31 de agosto y condenaba al Ministerio de Educación a pagarle 42.372,98 euros de indemnización por los salarios que dejó de percibir desde el curso 2001-2002, en el que no fue renovada por el Obispado de Almería por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado.

   La sentencia de la Sala de lo Social, a la que ha tenido acceso Europa Press, rechaza los recursos de suplicación interpuestos tanto por Resurrección Galera como por el ministerio. En el caso del MEC, este solicitó al Alto Tribunal andaluz que declarara que la reincorporación de Galera al puesto de trabajo que ocupaba en el CEIP 'Ferrer Guardia' de La Cañada, en la capital, era "imposible legal y materialmente" al haberse procedido al pago de los salarios y la indemnización y estar ocupada su plaza por otra persona.

   La docente, por su parte, solicitaba que se le repusiera en su puesto de trabajo pero "sin limitación temporal". Ambos recurrentes coincidían, no obstante, en su desacuerdo con la cuantía de indemnización fijada por el juez de lo Social en el auto de ejecución de la sentencia que declaró nulo el despido de Galera después de que el Tribunal Constitucional dictaminara que el Obispado de Almería había vulnerado sus derechos fundamentales al no llamarla para el curso 2001-2002.

   La resolución del TSJA considera que la readmisión hasta el pasado 31 de agosto dictada por el juez de lo Social se ajusta a la normativa que se debe aplicar en este caso ya que el despido se remonta al curso 2001-2002 y debe ser de aplicación la legislación vigente en la fecha en la que se produjo, y no, por tanto, el Real Decreto de 2007 que sí sería favorable a los intereses de la profesora.

   Así, indica que el vínculo laboral de Galera ha de considerarse un "contrato temporal" ya que, en la citada fecha, el nombramiento del profesor de Religión tenía "carácter anual y se renovaba automáticamente salvo propuesta en contra del Obispado" y subraya que esto no se ve "alterado" por el pronunciamiento judicial que declaró nulo del despido por vulneración de derechos fundamentales.

   "La declaración de despido nulo con la obligada consecuencia de la reposición de la trabajadora a su anterior puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía en el momento de su cese se ha producido y entender algo distinto es darle a la decisión judicial que puso fin al proceso por despido un alcance que no tiene", según remarca el Alto Tribunal andaluz para el que, entender, "como pretende" Galera, que el fallo le vincula de manera "indefinida" al centro donde impartía su docencia "haría decaer la temporalidad" del contrato.

   Por otro lado, el TSJA también rechaza que, como argumenta el Ministerio de Educación para no asumir el pago de los salarios de tramitación correspondientes a once años, procediese dar por extinguido el vínculo laboral en el curso 2001-2002. En concreto, en base a la misma normativa, indica que existe una "renovación automática del contrato desde la fecha del cese declarado nulo hasta aquella que entiende el magistrado como de imposible reincorporación".

   "En este último curso --en alusión al 2011-2012-- se pone fin a la relación laboral de carácter temporal que unía a las partes y que, en los años precedentes y al no existir una decisión contraria por parte del Obispado se ha ido renovando".

   Cabe recordar que la Diócesis de Almería, a la vista de esto y en prevención, remitió el día 3 a la docente un burofax en el que le comunicaba no había obtenido la 'missio canoniga' por parte del Ordinario Diocesano, requisito que certificaría su "idoneidad" y que le habilitaría para que pudiera ser propuesta al Ministerio de Educación (MEC) para impartir clases de esta materia. Galera interpuso una nueva demanda de despido nulo cuyo juicio ha sido señalado para febrero de 2014.

PERJUICIO A UN TERCERO

   La Sala de lo Social subraya, asimismo, que en este caso "no puede olvidarse" que la plaza que ocupaba la demandante está cubierta por cauces reglamentarios y que el profesor que la ocupa, que no ha sido parte en el proceso y que "no puede ser perjudicado por una ejecución como la que se pretende", ostenta "los derechos que las leyes le reconocen".

   Concluye, así, que, ante la "imposibilidad material y legal" de readmisión de Resurección Galera, el juez de lo Social número 3 de Almería, Juan Carlos Aparicio, actuó conforme a derecho al declarar extinguida la relación laboral a fecha 31 de agosto de 2012 y al aplicar la legislación prevista para este caso, que estipula que "se abonen al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir y las indemnizaciones correspondientes".

   Con respecto a la cuantía que dictó debía abonar el Ministerio de Educación, el TSJA también ratifica el pronunciamiento de instancia que resolvió descontar a Galera lo salarios que percibió como empleada de la Junta de Andalucía durante los años en los que esperó a que se pronunciara el Tribunal Constitucional (TC) sobre su despido y rechazó, no obstante, restar también las prestaciones por desempleo de las que fue beneficiaria si bien deja la puerta abierta a que le puedan ser reclamadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. 

   La sentencia, que reconoce las "peculiaridades y complejidad del caso" y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) para unificación de doctrina previo pago de una tasa judicial de 600 euros, considera un "acierto" la decisión del magistrado de "descontar lo percibido por la demandante por ejecutar un trabajo" y confirma que el ministerio debe abonar a la docente 42.372,98 euros.

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