El Ministerio de Justicia deberá indemnizar con 650.000 euros a un ciudadano marroquí que permaneció ocho años y once meses en prisión condenado por el falso testimonio de una mujer que le acusó falsamente de violación para retractarse cinco años después en la Comisaría de la Policía Nacional en El Ejido (Almería).
E.K.E.Z., quien en el momento de ser encarcelado por un error judicial en agosto de 2001 tenía 30 años y tres hijos de "corta edad" con los que no pudo relacionarse mientras estuvo preso, protagonizó varias huelgas de hambre para intentar llamar la atención sobre su caso e intentar demostrar su inocencia.
No fue hasta marzo de 2010 cuando el Tribunal Supremo (TS) anuló el fallo por el que la Audiencia Provincial de Almería le condenó a 13 años de cárcel después de que un juzgado de lo Penal condenase a tres años de prisión a la presunta víctima como autora de un delito de falso testimonio aunque le reconoció la atenuante de colaboración con la Justicia pese a que se retractó cinco años después.
La sentencia de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que no cabe recurso, subraya que el Ministerio de Justicia reconoció "de forma expresa" que existió un "error judicial" y cifra la indemnización a pagar a E.K.E.Z. por responsabilidad patrimonial en 650.000 euros frente a los 10 millones de euros que solicitaba la víctima.
La AN estima "razonable" fijar la cantidad de 630.000 euros en atención "al tiempo que permaneció indebidamente en prisión, lo que comprende perjuicios materiales y personales, físicos y psíquicos derivados de la privación de libertad", lo que duplica la cifra que ofreció la administración, 365,421,57 euros.
Añade a esta cuantía 10.000 euros "por la situación familiar" con la "imposibilidad de comunicarse con sus hijos" y otros 10.000 euros por "la naturaleza del delito objeto de la condena, las gravosas circunstancias del cumplimiento de la pena y la difusión de su caso en los medios de comunicación".
La sentencia desestima, no obstante, que proceda indemnizar a E.K.E.Z. por el "lucro cesante derivado de su situación profesional o laboral" al no haberse acreditado, según indica, que antes de su ingreso en prisión "realizase actividad profesional retribuida alguna, por cuenta propia o ajena". Sostiene, en esta línea, que tampoco procede indemnizar por los gastos de representación o defensa técnica durante el procedimiento penal.
La falsa víctima, Fátima M., se personó el 3 de mayo de 2006 en la dependencias de la Comisaría de la Policía Nacional de El Ejido para retractarse de la denuncia por la que E.K.E.Z. fue condenado a 13 años por un delito de violación con uso de arma y alegó que había actuado "coaccionada por terceros".
Tras abrirse diligencias contra ella, el Juzgado de lo Penal la condenó a cárcel ya que estimó que cuando puso la citada denuncia "era consciente de que faltaba a la verdad y de las consecuencias que su acción podría acarrear". Aún así, "lo identificó fotográficamente y en rueda de reconocimiento y luego declaró en la vista oral para ratificarla pese a haber sido advertida y prestado juramente de decir la verdad".
E.K.E.Z. mantuvo siempre su inocencia con misivas remitidas a diferentes órganos judiciales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y señaló a una mafia magrebí dedicada al narcotráfico de hachís como urdidores de la trama y a un ajuste de cuentas como móvil.
En la actualidad, según su letrado, se encuentra en "tratamiento psiquiátrico" y tiene "dificultades para relacionarse con los demás" debido a "severas secuelas" de su estancia en prisión.