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Piden la nulidad de la causa de residuos radioactivos de Palomares

La Abogacía del Estado solicita a la Audiencia Nacional la nulidad de la causa abierta a raíz del recurso contencioso-administrativo de Ecologistas en Acción

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La Abogacía del Estado ha solicitado a la Audiencia Nacional (AN) la nulidad de la causa abierta a raíz del recurso contencioso-administrativo que Ecologistas en Acción interpuso contra el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) por denegar la clausura de la instalación nuclear y del área contaminada con radioactividad de Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería), al considerar que este órgano "no es competente" para hacerlo y que lo que se pide corresponde al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

En su escrito de alegaciones, consultado por Europa Press, la Abogacía del Estado argumenta que existe una "indebida constitución de la relación jurídico procesal" por "falta de legitimación pasiva" del CSN al que la Audiencia Nacional solicitó el expediente administrativo y apunta que debe emplazarse al ministerio para que lo remita.

Cabe recordar que el regulador atómico indicó en febrero que no había lugar a la solución provisional propuesta por Ecologistas en Acción y que pasaba por el acopio provisional de la tierra radioactiva a la espera de encontrarle almacenamiento definitivo a los residuos que aún perduran como consecuencia de la caída accidental en 1966 de cuatro bombas termonucleares en la zona procedentes de un bombardero estadounidense.

Según explicó, esta solución "no se correspondería ni con los principios" del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, "ni con los preceptos y actuaciones que se establecen" en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares Radioactivas.

Para la Abogacía del Estado lo trasladado por el CSN al colectivo conservacionista no tiene "ni siquiera de forma indiciaria, los caracteres de una resolución en el sentido técnico jurídico" y lo califica de "respuesta a solicitud de información ya que no contienen una parte dispositiva desestimando la petición ni nada parecido".

"No contiene hechos, ni fundamentos de derecho ni consta firmada por ningún órgano del CSN. Se trata de una respuesta del director del gabinete técnico de la presidencia y no de un acto administrativo decisorio de la petición deducida ante el CSN", añade.

Al hilo de esto, remarca que no lo es "porque el CSN no es competente para decidir sobre la cuestión del cierre de una supuesta instalación nuclear y que se acuerde sobre el almacenamiento de los pretendidos residuos" y remite al ministerio.

"El CSN es competente para realizar los informes previos sobre el cierre de una central nuclear o el almacenamiento temporal de residuos pero nunca para alcanzar tales acuerdos decisorios porque la potestad en la materia que nos ocupa corresponde al ministerio del ramo", indica.

Como consecuencia, alega la Abogacía que todo esto podría determinar "una falta de competencia" de la Sección Séptima de la Audiencia Nacional para conocer el recurso de Ecologistas en Acción ya que este "debe ser dirigido al ministerio cuyos asuntos conoce la Sección Cuarta".

"Entiende esta parte que la admisión del recurso debe realizarse respecto al ministerio, requiriendo al mismo para, en el plazo legal, remita el expediente administrativo y, una vez se tenga por personado al ministerio, se dé traslado de nuevo a esta Abogacía del Estado para que conteste a la demanda".

ALMACENAMIENTOS DE TIERRA CONTAMINADA

Ecologistas en Acción pidió al CSN que ordenase la clausura de la instalación nuclear y el área contaminada de Palomares con fijación de plazo para llevarla a efecto, y que, a la espera de encontrarles un almacenamiento definitivo en ejecución del acuerdo entre España y EEUU, procediese al almacenamiento provisional de los 6.000 metros cúbicos de tierra contaminada obtenidos tras el tratamiento de los 50.000 metros cúbicos previstos en el Plan de Rehabilitación de Palomares aprobado por el CSN el 5 de mayo de 2010.

Por su parte, el regulador atómico argumentaba que el de Palomares es un caso de "exposición perdurable", por lo que sería de aplicación el artículo 58 del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes que dispone que, en caso de intervención en este tipo de situaciones, y en función de los riesgos que entrañe la exposición, la autoridad competente, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, deberá delimitar la zona afectada; aplicar un sistema de vigilancia de las exposiciones; realizar las intervenciones oportunas teniendo en cuenta las características de la situación y regular el acceso y el uso de los terrenos o edificios situados dentro de la zona delimitada.

El CSN remarcaba, en esta línea, que los estudios radiológicos y los programas de vigilancia establecidos para la zona de Palomares afectada "son adecuados y eficientes" de acuerdo al informe que realizó en 2010 un equipo de inspectores de la UE y subrayaba que la "solución definitiva al problema" pasa por la ayuda de Estados Unidos a España.

"La ayuda de EEUU a España para gestionar los residuos radioactivos generados por las medidas de restauración de los terrenos contaminados se consideran primordiales para aportar una solución definitiva a este problema ya que España no tiene instalaciones para almacenar de forma definitiva estos materiales contaminados por plutonio", apuntaba citando el mencionado informe.

El órgano supeditaba, por tanto, la ejecución del Plan de Rehabilitación de zonas afectadas que elaboró el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (Ciemat) al auxilio de EEUU.

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