La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a siete años de prisión por un delito de homicidio no consumado a cada uno de los tres acusados de haber apuñalado a otro hombre en un ajuste de cuentas derivado de unos fardos de hachís que la víctima iba a transportar de Málaga a Almería, según los agresores, quienes también deberán indemnizar conjuntamente al perjudicado con 4.000 euros.
El fallo, consultado por Europa Press y sobre el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, absuelve por otra parte a los tres acusados de un delito de robo con violencia, al no haber quedado acreditado que en su ataque trataran de sustraer efecto alguno a la víctima, así como al principal acusado N.B. de un delito de amenazas al no haber podido constatar tampoco que le lanzara advertencias tiempo antes del día de los hechos.
La sentencia, que absuelve de todos los delitos a un cuarto acusado del que no se pudo demostrar su participación en los hechos, apunta que el principal acusado decidió dirigirse al domicilio de la víctima para saldar "una deuda", para lo que propuso a D.R.M. y a J.H.P. que le acompañaran.
Así, durante la madrugada de 16 de diciembre de 2012, los condenados se dirigieron al domicilio de la víctima y vigilaron el mismo hasta que esta, junto a su esposa y su hijo pequeño, salieron de la casa y montaron en el coche.
Fue este el momento en el que N.B., con un "cuchillo de grandes dimensiones" y junto a sus acompañantes, se dirigieron hacia la víctima, con la que mantuvieron una "disputa violenta" hasta que "lo sacaron por fuerza del vehículo" y "lo acuchillaron dándole varias puñaladas a la altura del tórax" además de propinarle otros golpes que "comprometieron seriamente su vida", ya que pasó 30 días recuperándose de las heridas.
Aunque los acusados se acogieron a su derecho a no declarar durante la vista oral, el tribunal tuvo en cuenta las declaraciones de los mismos durante la fase de instrucción, en las que D.R.M. Y J.H.P. reconocieron su participación en los hechos e incriminaron a N.B., así como las pruebas periciales practicadas por los forenses y agentes policiales, quienes hallaron huellas en el lugar en el que se sucedió el ataque.
No obstante el tribunal, que rechaza la agravante de disfraz al no haberse podido demostrar que todos ellos llevaran pasamontañas, apunta a la "orfandad probatoria" existente para demostrar la existencia del resto de delitos o para implicar al cuarto acusado, a quien ninguno de los procesados ubicó en el lugar del crimen y a quien únicamente pertenecía el coche en el que se desplazaron hasta la casa de la víctima.
Con esto, la Sección Tercera de la Audiencia de Almería señala que la conducta de los acusados encaja en la "coautoría conjunta" puesto que los tres "más allá de cuál de ellos infligió las puñaladas, participaron conjuntamente tanto en el plan ideado al que se adhirieron todos como en su ejecución".