El Código Civil es el pilar fundamental al que debemos recurrir cuando tratamos cuestiones de herencias. Este cuerpo legal nos proporciona una guía detallada sobre la distribución justa y legal de los bienes de una persona tras su fallecimiento, y dentro de este, un concepto crucial es la "legítima".
La "legítima" se refiere a una porción específica de la herencia, concretamente un tercio del total, que está reservada por derecho a los herederos forzosos. Como aclara la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), los herederos forzosos son, en la mayoría de los casos, los hijos del fallecido. No obstante, en ausencia de hijos, otros ascendientes consanguíneos, como los padres, pueden tener derecho a esta porción de la herencia.
Este derecho a la "legítima" está fuertemente protegido por la ley, y en condiciones normales, no puede ser renunciado ni revocado mientras el testador esté vivo. Sin embargo, el Código Civil establece ciertas condiciones extremas bajo las cuales esta protección puede ser anulada.
Por ejemplo, si un heredero ha cometido un acto grave como atentar contra la vida de su padre o madre, o ha hecho acusaciones falsas y calumniosas contra ellos, podría ser desheredado. Además, comportamientos como obligar al progenitor mediante amenaza, engaño o violencia a cambiar el testamento, negarles alimentos sin motivo legítimo o maltratarles o injuriarles también pueden ser motivos para perder el derecho a la "legítima".
Finalmente, es importante destacar que la mera intención de desheredar a un hijo expresada en un testamento no es suficiente para hacerlo efectivo. Deben existir pruebas judiciales que respalden la decisión, y en caso de una reconciliación posterior entre las partes, el derecho a la "legítima" podría ser restablecido, siempre que este acto de reconciliación se formalice correctamente ante un notario.