La Audiencia de Sevilla ha condenado a cuatro años y nueve meses de cárcel a Juan Francisco Trujillo, exchófer del ex director general de Trabajo de la Junta de Andalucía, conocido como el 'chófer de la coca', en una pieza separada del caso ERE cuyo juicio tuvo lugar el pasado mes de enero.
La sentencia considera probado que “destinó parte de los fondos recibidos de las subvenciones al pago de necesidades particulares” del ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero como “consumiciones en restaurantes y establecimientos de ocio, y suministro de estupefacientes (cocaína)”, ha informado el TSJA en un comunicado.
Trujillo fue juzgado el pasado mes de enero por delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial en una pieza separada del caso ERE por las ayudas otorgadas por la Junta de Andalucía a tres sociedades mercantiles de las que era socio y administrador y por la suscripción “fraudulenta” de pólizas de seguros a favor de su propia madre.
La Audiencia cifra el perjuicio total ocasionado por la adjudicación de las tres subvenciones en 1.350.000 euros, y en 125.028,01 euros el ocasionado por el pago de la póliza suscrita a nombre de la madre de Trujillo, cantidad por la que debe indemnizar a la Junta, según se establece en la sentencia contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Delitos
En la sentencia notificada este martes a las partes, la Sección Primera condena a Juan Francisco T.B. como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, en calidad de 'extraneus' y con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante analógica de confesión.
Por las ayudas por valor de 1.350.000 euros que recibieron sus empresas, le impone cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y tres años de cárcel y siete años y medio de inhabilitación absoluta por el delito de malversación.
En relación a la suscripción fraudulenta de las pólizas de seguros a favor de su madre, el tribunal lo condena a tres meses de prisión y al pago de una multa de 540 euros por el delito de falsedad; tres años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, y un año y medio de prisión y tres años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación.
Por el contrario, lo absuelve del delito de tráfico de influencias porque “no existió una presión moral o influencia de Juan Francisco T. sobre Guerrero que pudiera haber sido soportada por la especial relación de confianza que ambos mantenían a raíz de la prestación continuada por Juan Francisco T. de funciones como conductor”, argumentan los magistrados.
En concepto de responsabilidad civil, condena al exchófer a indemnizar a la Junta de Andalucía con 1.350.000 euros por las ayudas fraudulentas recibidas, cantidad de la que en relación a 450.000 euros deberá indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Junta junto con el acusado Isidoro R.E.
Asimismo, y respecto del importe total de 1,3 millones en ayudas fraudulentas recibidas, la Audiencia condena a la esposa del principal acusado, como partícipe a título lucrativo, a indemnizar a la Junta en 24.000 euros conjunta y solidariamente, ya que se considera probado que entregó a su esposa esa cantidad para que comprase la vivienda conyugal.
Además, la Audiencia impone una pena de un año y cuatro meses de prisión a otros dos acusados -Isidoro R.E. y al exdirectivo del grupo Vitalia Antonio José A.M.-.
Enriquecimiento propio
La Audiencia considera probado que, en el año 2003 “y con ánimo de enriquecimiento propio”, el director de Trabajo “se concertó” con Juan Francisco T.B., que desempeñaba para el primero funciones de conductor, para constituir sociedades con la intención de recibir cantidades procedentes de ayudas que serían concedidas para financiar presuntas actividades de inversión, y que provenían de fondos públicos, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.
Según la sentencia, Juan Francisco T. utilizó las ayudas para fines "relacionados con la satisfacción de intereses particulares como la compra de bienes inmuebles”, a lo que se suma que “destinó parte de los fondos de las subvenciones al pago de necesidades particulares de Guerrero -que incluían consumiciones en restaurantes y establecimientos de ocio, y suministro de estupefacientes (cocaína)- y a la entrega a éste de cantidades en metálico”.
Asimismo, se considera probado que, en abril de 2007 “y con la misma finalidad de enriquecimiento propio”, Juan Francisco T. y Guerrero “decidieron apropiarse del importe correspondiente a las prestaciones de unas pólizas de seguros a suscribir como ayuda sociolaboral mediante la inclusión como asegurada y beneficiaria de una tercera persona”, que fue la madre del exchófer, ajena a todo esto.